julio 18, 2008

NORMAS DE APLICACION DEL MISAL

158. El Misal Hispano-Mozárabe está destinado, en primer lugar, a la celebración ordinaria y cotidiana en la Capilla Mozárabe de la Catedral de Toledo; también a la celebración ordinaria en las parroquias mozárabes, en otras iglesias o capillas que gozan o gocen en el futuro de tal privilegio; a los obispos y sacerdotes que hayan recibido la facultad de celebrar la misa en rito hispano-mozárabe, a título personal (Cf. n. 167).

159. Celebraciones extraordinarias de la misa en rito hispano-mozárabe podrán tener lugar con ocasión de fiestas conmemorativas, congresos o cursos, que de algún modo puedan relacionarse con la liturgia hispano-mozárabe; con ocasión de la restauración o restitución al culto de iglesias o capillas, situadas dentro del territorio español, de la época romana, visigótica o mozárabe; en fiestas en honor de los santos que figuran en el calendario hispano-mozárabe y que gocen de particular veneración en la ciudad, diócesis o en la región.

160. Dentro del ámbito jurisdiccional de la Conferencia Episcopal Española, para obtener el permiso para la celebración extraordinaria de la misa en rito hispano-mozárabe, se tendrá que recurrir al Ordinario del lugar en que deba efectuarse tal celebración. Antes de conceder dicho permiso, el Ordinario del lugar comprobará que quede garantizada la observancia de las normas establecidas en los números 161-166, 168-170 y someterá la documentación correspondiente a la aprobación del Arzobispo de Toledo.
Fuera del Estado Español, el permiso tendrá que ser requerido a la Congregación para el Culto Divino.


161. Se adoptará estrictamente el Ordinario de la Misa y los textos del Propio del Misal Hispano-Mozárabe, sin permitirse mezclas con elementos del rito romano o de otros ritos.

162. El celebrante principal, los ministros, el encargado de dirigir la celebración y también los concelebrantes, si la misa es concelebrada, se prepararán debidamente. Su preparación no quedará limitada al aspecto ceremonial, sino que comportará además una información histórico-cultural sobre la liturgia hispánica en general y la Misa hispano-mozárabe en concreto.
Se impartirá asimismo una instrucción previa a los que van a asistir a la celebración.
Para una más provechosa participación de la asamblea, es aconsejable que se publique y distribuya entre los asistentes un folleto explicativo, con los textos de la misa y las respuestas del pueblo.


163. Si la misa se celebra en lengua vernácula, se adoptará el texto con la traducción oficial del Ordinario de la Misa; la traducción de los textos del Propio sea fiel al original y literariamente digna, revisada y aprobada por algún experto en la materia.
164. Si la misa se celebra con canto, procúrese que el texto de los cantos corresponda al del Propio u Ordinario de la Misa; de no ser esto posible, que los cantos sean por lo menos adecuados a la misa que se celebra.


165. Pueden utilizarse los ornamentos del rito romano o del rito del lugar. Sin embargo, téngase presente que, en los períodos visigótico y mozárabe, el diácono vestía sólo alba y estola.

166. Si la misa es concelebrada, es preferible que quede reservada al celebrante principal la recitación de todos los textos estrictamente sacerdotales de la misa.
Sin embargo, si se cree oportuno, puede asignarse la recitación de las oraciones Alia, Post Nomina, Ad Pacem y sus respectivas fórmulas de conclusión o enlace a algunos de los concelebrantes.


167. En la celebración ordinaria y cotidiana de la misa en rito hispano-mozárabe, si no hay razones que aconsejen lo contrario, sígase exactamente el calendario del Misal.
Cuando el Misal prevé la alternancia de las lecturas y otros elementos de la misa en Año I y Año II, es aconsejable que tal alternancia sea observada. El primero de los dos años puede corresponder a los años impares y el segundo a los años pares.


168. También en las celebraciones extraordinarias, si no hay otras razones que lo justifiquen, sígase el calendario del Misal.
En todo caso, la misa celebrada corresponderá exactamente a la del día litúrgico en las solemnidades de Navidad, Aparición del Señor, durante el Triduo Pascual, Domingo de Pascua, Ascensión, Pentecostés y en la fiesta de Santa María, el 18 de diciembre.


169. Durante toda la Cuaresma, sólo se puede adoptar una de las misas de dicho tiempo.
Durante el Adviento, sólo se celebrarán misas de Adviento o de los santos, cuya conmemoración caiga en ese período. Durante el Tiempo Pascual se observará la misma norma.


170. Fuera de los períodos del año que corresponden a Adviento, Cuaresma y Tiempo Pascual, para las celebraciones extraordinarias, puede elegirse cualquiera de las misas del ciclo «De Cotidiano» o de los santos que figuran en el calendario hispano-mozárabe.

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