octubre 29, 2009

REGLA DE OFM

REGLA BULADA
Bula "Solet Annuere" del 29 de noviembre de 1223.

Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a los dilectos hijos, hermano Francisco y demás hermanos de la Orden de los hermanos menores, envía salud y apostólica bendición.

La Sede Apostólica suele acceder benévolamente a los piadosos votos y a los honestos deseos de los que lo suplican. Por lo cual, amados hijos en el Señor, atendiendo a sus piadosos ruegos, con autoridad apostólica les confirmamos la Regla de su Orden, aprobada por nuestro predecesor Inocencio III de buena memoria, inserta en estas cartas, y la corroboramos con la protección de este escrito. La cual es así:

Capítulo I
¡ En el nombre del Señor ! Comienza la vida de los hermanos menores.

1 La regla y vida de los hermanos menores es esta: guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad.
2 El hermano Francisco promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia romana.
3 Y los otros hermanos estén obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.

Capítulo II
Los que quieren tomar esta vida y cómo han de ser recibidos..

1 Si algunos quieren tomar esta vida y vienen a nuestros hermanos, remítanlos a sus ministros provinciales; a ellos solamente, y no a otros, se conceda la licencia de recibir hermanos.
2 Y los ministros examínenlos diligentemente sobre la fe católica y los sacramentos de la Iglesia.
3 Y si creen todo esto, y quieren profesarlo fielmente, y guardarlo firmemente hasta el fin,
4 y no tienen mujeres o, en el caso de tenerlas, también las mujeres han entrado ya en monasterio, o les han dado la licencia con la autorización del obispo diocesano, emitido ya el voto de continencia y siendo las mujeres de edad tal que de ellas no pueda originarse sospecha,
5 díganles la palabra del santo Evangelio (cf.Mt 19,21): que vayan y vendan todo lo suyo y procuren distribuírselo a los pobres.
6 Y, si no pueden hacerlo, les es suficiente la buena voluntad.
7 Y guárdense los hermanos y sus ministros de tener solicitud por las cosas temporales de ellos a fin de que hagan libremente de las mismas cuanto el Señor les inspire.
8 Con todo, si se requiere un consejo, están autorizados los ministros para remitirlos a algunas personas temerosas de Dios con cuyo consejo distribuyan sus bienes a los pobres.
9 Después, concédanles las prendas del tiempo de la probación; o sea: dos túnicas sin capucha, y cordón, y calzones y capotillo hasta el cordón;
10 a no ser que a los mismos ministros les parezca alguna vez otra cosa según Dios.
11 Y, cumplido el año de la probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo guardar siempre esta vida y regla.
12 Y de ningún modo les estará permitido salir de esta Religión según el mandato del señor papa; 13 porque, según el santo Evangelio, ninguno que pone mano al arado y mira atrás es apto para el reino de Dios (Lc 9,62).
14 Y los que ya han prometido obediencia, tengan una túnica con capucha y otra sin capucha los que quieran tenerla.
15 Y quienes están apremiados por la necesidad pueden llevar calzado.
16 Y todos los hermanos vistan ropas viles y puedan con la bendición de Dios, remendarlas de sayal y de otros retales.
17 Amonesto y exhorto a todos ellos a que no desprecien ni juzguen a quienes ven que se visten de prendas muelles y de colores y que toman manjares y bebidas exquisitos; al contrario, cada uno júzguese y despréciese a si mismo.

Capítulo III
El oficio divino, el ayuno
y cómo han de ir los hermanos por el mundo.

1 Los clérigos recen el oficio divino según la ordenación de la santa Iglesia romana,
2 a excepción del salterio desde que puedan tener breviarios.
3 Y los laicos digan veinticuatro padrenuestros por maitines; por laúdes, cinco por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estas horas, siete; por vísperas, doce, y por completas, siete.
4 Y oren por los difuntos.
5 Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Navidad del Señor.
6 Sin embargo, los que ayunen voluntariamente la santa cuaresma que comienza en la Epifanía y se prolonga cuarenta días continuos - la que consagro el Señor con su santo ayuno - sean benditos del Señor; y no sean obligados a ayunarla los que no quieren;
7 pero la otra, que dura hasta la Resurrección del Señor, ayúnenla.
8 En otros tiempos, en cambio, no están obligados a ayunar sino los viernes.
9 Con todo, en tiempo de manifiesta necesidad no están obligados los hermanos al ayuno corporal.
10 Aconsejo, amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a mis hermanos que, cuando van por el mundo, no litiguen ni contiendan de palabra (cf.2Tim 2,14) ni juzguen a otros;
11 sino sean apacibles, pacíficos y mesurados, mansos y humildes, hablando a todos decorosamente, como conviene.
12 Y no deben cabalgar sino apremiados por una manifiesta necesidad o enfermedad.
13 En toda casa en que entren digan primero: Paz a esta casa (cf.Lc 10,5).
14 Y les esta permitido, según el santo Evangelio, comer de todos los manjares que se les sirven (cf.Lc 10,8).

Capítulo IV
Los hermanos no reciban dinero.

1 Mando firmemente a todos los hermanos que de ningún modo reciban dinero o pecunia ni por si mismos ni por intermediarios.
2 Sin embargo, únicamente los ministros y custodios provean con cuidado solicito, por medio de amigos espirituales a las necesidades de los enfermos y al vestido de los hermanos, teniendo en cuenta los lugares, las épocas y las regiones frías, cómo vean que lo aconseja la necesidad;
3 dejando siempre a salvo, cómo se ha dicho, el no recibir dinero o pecunia.

Capítulo V
Modo de trabajar.

1 Aquellos hermanos a quienes ha dado el Señor la gracia del trabajo, trabajen fiel y devotamente,
2 de forma tal, que, evitando el ocio, que es enemigo del alma, no apaguen el espíritu (1Tes 5,19) de la santa oración y devoción, a cuyo servicio deben estar las demás cosas temporales.
3 Y cómo remuneración del trabajo acepten, para si y para sus hermanos las cosas necesarias para la vida corporal, pero no dinero o pecunia;
4 y esto háganlo humildemente, cómo corresponde a quienes son siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.

Capítulo Vl
Nada se apropien los hermanos,
la mendicación y los hermanos enfermos.

1 Los hermanos no se apropien nada para si, ni casa ni lugar ni cosa alguna.
2 Y, cual peregrinos y forasteros en este siglo (cf Gen 23,4; Sal 38,13; 1Pe 2,11), que sirven al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna confiadamente.
3 Y no tienen por que avergonzarse, pues el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo (cf.2Cor 8,9).
4 Esta es la excelencia de la altísima pobreza, la que a vosotros, mis queridísimos hermanos, os ha constituido en herederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres en cosas y os ha sublimado en virtudes (cf.Sant 2,5).
5 Sea esta vuestra porción, la que conduce a la tierra de los vivientes (cf.Sal 141,6).
6 Adheridos enteramente a ella, hermanos amadísimos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo jamas tengáis otra cosa bajo el cielo.
7 Y dondequiera que estén y se encuentren unos con otros los hermanos, condúzcanse mutuamente con familiaridad entre si.
8 Y exponga confiadamente el uno al otro su necesidad, porque si la madre nutre y quiere a su hijo carnal (cf.1Tes 2,7), ¿cuanto mas amorosamente debe cada uno querer y nutrir a su hermano espiritual?
9 Y si alguno de los hermanos cae enfermo, los otros hermanos le deben servir cómo quisieran ellos ser servidos (cf.Mt 7,12)

Capítulo VII
Penitencia que se ha de imponer a los hermanos que pecan.

1 Si algunos de los hermanos por instigación del enemigo, incurren en aquellos pecados mortales de los que esta determinado entre los hermanos que se recurra a solos los ministros provinciales, están obligados dichos hermanos a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin demora.
2 Y los ministros mismos, si son presbíteros, impónganles la penitencia con misericordia; pero, si no lo son, hagan que se la impongan otros sacerdotes de la Orden, cómo les parezca que mejor conviene según Dios.
3 Y deben evitar airarse y conturbarse por el pecado que alguno comete, porque la ira y la conturbación son impedimento en ellos y en los otros para la caridad.

Capítulo VIII
Elección del ministro general de esta fraternidad
y capítulo de Pentecostés.

1 Todos los hermanos estén obligados a tener siempre por ministro y siervo general de toda la fraternidad a uno de los hermanos de esta Religión, y estén obligados firmemente a obedecerle.
2 Cuando este fallezca, hágase la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el capítulo de Pentecostés; y a este capítulo deban siempre concurrir los ministros provinciales, dondequiera que lo estableciere el ministro general;
3 y esto han de hacerlo una vez cada tres años o en otro termino de tiempo mayor o menor, cómo lo haya ordenado el dicho ministro.
4 Y si alguna vez pareciera claro al conjunto de los ministros provinciales y custodios que el dicho ministro es insuficiente para el servicio y utilidad común de los hermanos, estén obligados los referidos hermanos, a quienes se ha confiado la elección, a elegirse en el nombre del Señor otro para custodio.
5 Y después del capítulo de Pentecostés pueda cada uno de los ministros y custodios, si quiere y le parece conveniente, convocar a sus hermanos una vez ese mismo año a capítulo en su custodia.

Capítulo IX
Los predicadores.

1 Los hermanos no prediquen en la diócesis de un obispo cuando este se lo haya prohibido.
2 Y ninguno de los hermanos se atreva absolutamente a predicar al pueblo, si no ha sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad, y este no le ha concedido el oficio de la predicación.
3 Amonesto además y exhorto a estos mismos hermanos a que, cuando predican, sean ponderadas y limpias sus expresiones (cf.Sal 11,7; 17,31),
4 para provecho y edificación del pueblo, pregonando los vicios y las virtudes la pena y la gloria con brevedad de lenguaje, porque palabra sumaria hizo el Señor sobre la tierra (cf.Rom 9,28).

Capítulo X
Amonestación y corrección de los hermanos

1 Los hermanos que son ministros y siervos de los otros visiten y amonesten a sus hermanos, y corríjanlos humilde y caritativamente, y no les manden nada que este en contra de su alma y de nuestra Regla.
2 Pero los hermanos que son súbditos recuerden que renunciaron por Dios a los propios quereres.
3 Por lo cual, les mando firmemente que obedezcan a sus ministros en todo lo que al Señor prometieron guardar y no esta en contra del alma y de nuestra Regla.
4 Y dondequiera que haya hermanos que sepan y conozcan que no pueden guardar espiritualmente la Regla deben y pueden recurrir a sus ministros.
5 Y los ministros acójanlos caritativa y benignamente, y tengan para con ellos una familiaridad tan grande, que puedan los hermanos hablar y comportarse con los ministros cómo los señores con sus siervos;
6 pues así debe ser, que los ministros sean siervos de todos los hermanos.
7 Amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a que se guarden en los hermanos de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia (cf.Lc 12,15), preocupación y solicitud de este mundo (cf.Mt 13,22), difamación y murmuración, y no se preocupen de hacer estudios los que no los hayan hecho.
8 Aplíquense,en cambio, a lo que por encima de todo deben anhelar:
9 tener el espíritu del Señor y su santa operación, orar continuamente al Señor con un corazón puro, y tener humildad y paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a los que nos persiguen y reprenden y acusan,
10 porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os, que os persiguen y calumnian (cf.Mt 5,44).
11 Dichosos los ,que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos (Mt 5,10).
12 Y quien persevere hasta el fin, este se salvara (Mt 10,22).

Capítulo Xl
Los hermanos no entren en monasterios de monjas

1 Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan sospechoso trato o consejos de mujeres;
2 y que no entren en monasterios de monjas, fuera de aquellos hermanos que tienen una licencia especial concedida por la Sede Apostólica;
3 tampoco se hagan padrinos de varones o de mujeres, ni con esta ocasión se origine escándalo entre los hermanos o acerca de ellos.

Capítulo XII
Los que van entre sarracenos y otros infieles..

1 Aquellos hermanos que quieren, por inspiración divina, ir entre sarracenos y otros infieles, pidan para ello la licencia a sus ministros provinciales.
2 Pero los ministros no otorguen la licencia para ir sino a los que vean que son idóneos para ser enviados.
3 Además: impongo por obediencia a los ministros que pidan al señor papa un cardenal de la santa Iglesia romana que sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad;
4 para que, siempre sumisos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia firmes en la fe católica (Col 1,23) guardemos la pobreza y la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo que firmemente prometimos.

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