octubre 29, 2009

REGLA FRANCISCANA PARA EREMITORIOS

1Aquellos que quieren vivir como religiosos en los eremitorios, sean tres hermanos o cuatro a lo más; dos de ellos sean madres, y tengan dos hijos o uno por lo menos.
2Los dos que son madres lleven la vida de Marta, y los dos hijos lleven la vida de María (cf. Lc 10,38-42); y tengan un cercado en el que cada uno tenga su celdilla, en la cual ore y duerma.
3Y digan siempre las completas del día inmediatamente después de la puesta del sol; y esfuércense por mantener el silencio; y digan sus horas; y levántense a maitines y busquen primeramente el reino de Dios y su justicia (Mt 6,33).
4Y digan prima a la hora que conviene, y después de tercia se concluye el silencio; y pueden hablar e ir a sus madres.
5Y cuando les plazca, pueden pedirles limosna a ellas como pobres pequeñuelos por amor del Señor Dios.
6Y después digan sexta y nona; y digan vísperas a la hora que conviene.
7Y en el cercado donde moran, no permitan entrar a persona alguna, ni coman allí.
8Los hermanos que son madres esfuércense por permanecer lejos de toda persona; y por obediencia a su ministro guarden a sus hijos de toda persona, para que nadie pueda hablar con ellos.
9Y los hijos no hablen con persona alguna, sino con sus madres y con su ministro y su custodio, cuando a éstos les plazca visitarlos con la bendición del Señor Dios.
10Y los hijos asuman de vez en cuando el oficio de madres, alternativamente, por el tiempo que les hubiera parecido conveniente establecer, para que solícita y esforzadamente se esfuercen en guardar todo lo sobredicho.

REGLA DE OFM

REGLA BULADA
Bula "Solet Annuere" del 29 de noviembre de 1223.

Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a los dilectos hijos, hermano Francisco y demás hermanos de la Orden de los hermanos menores, envía salud y apostólica bendición.

La Sede Apostólica suele acceder benévolamente a los piadosos votos y a los honestos deseos de los que lo suplican. Por lo cual, amados hijos en el Señor, atendiendo a sus piadosos ruegos, con autoridad apostólica les confirmamos la Regla de su Orden, aprobada por nuestro predecesor Inocencio III de buena memoria, inserta en estas cartas, y la corroboramos con la protección de este escrito. La cual es así:

Capítulo I
¡ En el nombre del Señor ! Comienza la vida de los hermanos menores.

1 La regla y vida de los hermanos menores es esta: guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad.
2 El hermano Francisco promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia romana.
3 Y los otros hermanos estén obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.

Capítulo II
Los que quieren tomar esta vida y cómo han de ser recibidos..

1 Si algunos quieren tomar esta vida y vienen a nuestros hermanos, remítanlos a sus ministros provinciales; a ellos solamente, y no a otros, se conceda la licencia de recibir hermanos.
2 Y los ministros examínenlos diligentemente sobre la fe católica y los sacramentos de la Iglesia.
3 Y si creen todo esto, y quieren profesarlo fielmente, y guardarlo firmemente hasta el fin,
4 y no tienen mujeres o, en el caso de tenerlas, también las mujeres han entrado ya en monasterio, o les han dado la licencia con la autorización del obispo diocesano, emitido ya el voto de continencia y siendo las mujeres de edad tal que de ellas no pueda originarse sospecha,
5 díganles la palabra del santo Evangelio (cf.Mt 19,21): que vayan y vendan todo lo suyo y procuren distribuírselo a los pobres.
6 Y, si no pueden hacerlo, les es suficiente la buena voluntad.
7 Y guárdense los hermanos y sus ministros de tener solicitud por las cosas temporales de ellos a fin de que hagan libremente de las mismas cuanto el Señor les inspire.
8 Con todo, si se requiere un consejo, están autorizados los ministros para remitirlos a algunas personas temerosas de Dios con cuyo consejo distribuyan sus bienes a los pobres.
9 Después, concédanles las prendas del tiempo de la probación; o sea: dos túnicas sin capucha, y cordón, y calzones y capotillo hasta el cordón;
10 a no ser que a los mismos ministros les parezca alguna vez otra cosa según Dios.
11 Y, cumplido el año de la probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo guardar siempre esta vida y regla.
12 Y de ningún modo les estará permitido salir de esta Religión según el mandato del señor papa; 13 porque, según el santo Evangelio, ninguno que pone mano al arado y mira atrás es apto para el reino de Dios (Lc 9,62).
14 Y los que ya han prometido obediencia, tengan una túnica con capucha y otra sin capucha los que quieran tenerla.
15 Y quienes están apremiados por la necesidad pueden llevar calzado.
16 Y todos los hermanos vistan ropas viles y puedan con la bendición de Dios, remendarlas de sayal y de otros retales.
17 Amonesto y exhorto a todos ellos a que no desprecien ni juzguen a quienes ven que se visten de prendas muelles y de colores y que toman manjares y bebidas exquisitos; al contrario, cada uno júzguese y despréciese a si mismo.

Capítulo III
El oficio divino, el ayuno
y cómo han de ir los hermanos por el mundo.

1 Los clérigos recen el oficio divino según la ordenación de la santa Iglesia romana,
2 a excepción del salterio desde que puedan tener breviarios.
3 Y los laicos digan veinticuatro padrenuestros por maitines; por laúdes, cinco por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estas horas, siete; por vísperas, doce, y por completas, siete.
4 Y oren por los difuntos.
5 Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Navidad del Señor.
6 Sin embargo, los que ayunen voluntariamente la santa cuaresma que comienza en la Epifanía y se prolonga cuarenta días continuos - la que consagro el Señor con su santo ayuno - sean benditos del Señor; y no sean obligados a ayunarla los que no quieren;
7 pero la otra, que dura hasta la Resurrección del Señor, ayúnenla.
8 En otros tiempos, en cambio, no están obligados a ayunar sino los viernes.
9 Con todo, en tiempo de manifiesta necesidad no están obligados los hermanos al ayuno corporal.
10 Aconsejo, amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a mis hermanos que, cuando van por el mundo, no litiguen ni contiendan de palabra (cf.2Tim 2,14) ni juzguen a otros;
11 sino sean apacibles, pacíficos y mesurados, mansos y humildes, hablando a todos decorosamente, como conviene.
12 Y no deben cabalgar sino apremiados por una manifiesta necesidad o enfermedad.
13 En toda casa en que entren digan primero: Paz a esta casa (cf.Lc 10,5).
14 Y les esta permitido, según el santo Evangelio, comer de todos los manjares que se les sirven (cf.Lc 10,8).

Capítulo IV
Los hermanos no reciban dinero.

1 Mando firmemente a todos los hermanos que de ningún modo reciban dinero o pecunia ni por si mismos ni por intermediarios.
2 Sin embargo, únicamente los ministros y custodios provean con cuidado solicito, por medio de amigos espirituales a las necesidades de los enfermos y al vestido de los hermanos, teniendo en cuenta los lugares, las épocas y las regiones frías, cómo vean que lo aconseja la necesidad;
3 dejando siempre a salvo, cómo se ha dicho, el no recibir dinero o pecunia.

Capítulo V
Modo de trabajar.

1 Aquellos hermanos a quienes ha dado el Señor la gracia del trabajo, trabajen fiel y devotamente,
2 de forma tal, que, evitando el ocio, que es enemigo del alma, no apaguen el espíritu (1Tes 5,19) de la santa oración y devoción, a cuyo servicio deben estar las demás cosas temporales.
3 Y cómo remuneración del trabajo acepten, para si y para sus hermanos las cosas necesarias para la vida corporal, pero no dinero o pecunia;
4 y esto háganlo humildemente, cómo corresponde a quienes son siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.

Capítulo Vl
Nada se apropien los hermanos,
la mendicación y los hermanos enfermos.

1 Los hermanos no se apropien nada para si, ni casa ni lugar ni cosa alguna.
2 Y, cual peregrinos y forasteros en este siglo (cf Gen 23,4; Sal 38,13; 1Pe 2,11), que sirven al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna confiadamente.
3 Y no tienen por que avergonzarse, pues el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo (cf.2Cor 8,9).
4 Esta es la excelencia de la altísima pobreza, la que a vosotros, mis queridísimos hermanos, os ha constituido en herederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres en cosas y os ha sublimado en virtudes (cf.Sant 2,5).
5 Sea esta vuestra porción, la que conduce a la tierra de los vivientes (cf.Sal 141,6).
6 Adheridos enteramente a ella, hermanos amadísimos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo jamas tengáis otra cosa bajo el cielo.
7 Y dondequiera que estén y se encuentren unos con otros los hermanos, condúzcanse mutuamente con familiaridad entre si.
8 Y exponga confiadamente el uno al otro su necesidad, porque si la madre nutre y quiere a su hijo carnal (cf.1Tes 2,7), ¿cuanto mas amorosamente debe cada uno querer y nutrir a su hermano espiritual?
9 Y si alguno de los hermanos cae enfermo, los otros hermanos le deben servir cómo quisieran ellos ser servidos (cf.Mt 7,12)

Capítulo VII
Penitencia que se ha de imponer a los hermanos que pecan.

1 Si algunos de los hermanos por instigación del enemigo, incurren en aquellos pecados mortales de los que esta determinado entre los hermanos que se recurra a solos los ministros provinciales, están obligados dichos hermanos a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin demora.
2 Y los ministros mismos, si son presbíteros, impónganles la penitencia con misericordia; pero, si no lo son, hagan que se la impongan otros sacerdotes de la Orden, cómo les parezca que mejor conviene según Dios.
3 Y deben evitar airarse y conturbarse por el pecado que alguno comete, porque la ira y la conturbación son impedimento en ellos y en los otros para la caridad.

Capítulo VIII
Elección del ministro general de esta fraternidad
y capítulo de Pentecostés.

1 Todos los hermanos estén obligados a tener siempre por ministro y siervo general de toda la fraternidad a uno de los hermanos de esta Religión, y estén obligados firmemente a obedecerle.
2 Cuando este fallezca, hágase la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el capítulo de Pentecostés; y a este capítulo deban siempre concurrir los ministros provinciales, dondequiera que lo estableciere el ministro general;
3 y esto han de hacerlo una vez cada tres años o en otro termino de tiempo mayor o menor, cómo lo haya ordenado el dicho ministro.
4 Y si alguna vez pareciera claro al conjunto de los ministros provinciales y custodios que el dicho ministro es insuficiente para el servicio y utilidad común de los hermanos, estén obligados los referidos hermanos, a quienes se ha confiado la elección, a elegirse en el nombre del Señor otro para custodio.
5 Y después del capítulo de Pentecostés pueda cada uno de los ministros y custodios, si quiere y le parece conveniente, convocar a sus hermanos una vez ese mismo año a capítulo en su custodia.

Capítulo IX
Los predicadores.

1 Los hermanos no prediquen en la diócesis de un obispo cuando este se lo haya prohibido.
2 Y ninguno de los hermanos se atreva absolutamente a predicar al pueblo, si no ha sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad, y este no le ha concedido el oficio de la predicación.
3 Amonesto además y exhorto a estos mismos hermanos a que, cuando predican, sean ponderadas y limpias sus expresiones (cf.Sal 11,7; 17,31),
4 para provecho y edificación del pueblo, pregonando los vicios y las virtudes la pena y la gloria con brevedad de lenguaje, porque palabra sumaria hizo el Señor sobre la tierra (cf.Rom 9,28).

Capítulo X
Amonestación y corrección de los hermanos

1 Los hermanos que son ministros y siervos de los otros visiten y amonesten a sus hermanos, y corríjanlos humilde y caritativamente, y no les manden nada que este en contra de su alma y de nuestra Regla.
2 Pero los hermanos que son súbditos recuerden que renunciaron por Dios a los propios quereres.
3 Por lo cual, les mando firmemente que obedezcan a sus ministros en todo lo que al Señor prometieron guardar y no esta en contra del alma y de nuestra Regla.
4 Y dondequiera que haya hermanos que sepan y conozcan que no pueden guardar espiritualmente la Regla deben y pueden recurrir a sus ministros.
5 Y los ministros acójanlos caritativa y benignamente, y tengan para con ellos una familiaridad tan grande, que puedan los hermanos hablar y comportarse con los ministros cómo los señores con sus siervos;
6 pues así debe ser, que los ministros sean siervos de todos los hermanos.
7 Amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a que se guarden en los hermanos de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia (cf.Lc 12,15), preocupación y solicitud de este mundo (cf.Mt 13,22), difamación y murmuración, y no se preocupen de hacer estudios los que no los hayan hecho.
8 Aplíquense,en cambio, a lo que por encima de todo deben anhelar:
9 tener el espíritu del Señor y su santa operación, orar continuamente al Señor con un corazón puro, y tener humildad y paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a los que nos persiguen y reprenden y acusan,
10 porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os, que os persiguen y calumnian (cf.Mt 5,44).
11 Dichosos los ,que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos (Mt 5,10).
12 Y quien persevere hasta el fin, este se salvara (Mt 10,22).

Capítulo Xl
Los hermanos no entren en monasterios de monjas

1 Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan sospechoso trato o consejos de mujeres;
2 y que no entren en monasterios de monjas, fuera de aquellos hermanos que tienen una licencia especial concedida por la Sede Apostólica;
3 tampoco se hagan padrinos de varones o de mujeres, ni con esta ocasión se origine escándalo entre los hermanos o acerca de ellos.

Capítulo XII
Los que van entre sarracenos y otros infieles..

1 Aquellos hermanos que quieren, por inspiración divina, ir entre sarracenos y otros infieles, pidan para ello la licencia a sus ministros provinciales.
2 Pero los ministros no otorguen la licencia para ir sino a los que vean que son idóneos para ser enviados.
3 Además: impongo por obediencia a los ministros que pidan al señor papa un cardenal de la santa Iglesia romana que sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad;
4 para que, siempre sumisos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia firmes en la fe católica (Col 1,23) guardemos la pobreza y la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo que firmemente prometimos.

CONSTITUCIONES GENERALES DE LOS HERMANOS MENORES

Texto para uso no jurídico sino espiritual de quienes desean acceder
a la forma de vida de las familias franciscanas

Capítulo I
OBSERVAR EL SANTO EVANGELIO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO”
Título I
Los fundamentos de la Orden

Art. 1
1 La Orden de Frailes Menores, fundada por S. Francisco de Asís, es una fraternidad en la cual los hermanos, siguiendo más de cerca a Jesucristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente, por la profesión, a Dios sumamente amado, viviendo en la Iglesia el Evangelio según la forma observada y propuesta por San Francisco
2 Los hermanos, seguidores de S. Francisco, están obligados a llevar una vida radicalmente evangélica en espíritu de oración y devoción y en comunión fraterna; a dar testimonio de penitencia y minoridad; y, abrazando en la caridad a todos los hombres, a anunciar el Evangelio al mundo entero y a predicar con las obras la reconciliación, la paz y la justicia.

Art. 2
1 La Regla de los Frailes Menores, confirmada por el Papa Honorio III, es el fundamento de la vida y de la legislación de la Orden, y todo lo que en ella se contiene ha de ser entendido y observado en un contexto vital, conforme a la mente de S. Francisco expresada principalmente en sus escritos, según el sentido de la Iglesia y las sanas tradiciones de la Orden.
2 A fin de conocer cada vez mejor y guardar fielmente “el espíritu y los objetivos del Fundador, esfuércense los hermanos en indagar, entender y venerar, juntamente con la Regla, la vida y los escritos de S. Francisco y de sus seguidores.

Art. 3
1 La Orden de Frailes Menores se compone de hermanos clérigos y laicos. Todos los hermanos, en virtud de la profesión, son enteramente iguales por lo que se refiere a derechos y obligaciones religiosas, salvo aquéllos que del Orden sagrado se derivan.
2 La Iglesia incluye a la Orden de Frailes Menores entre los Institutos clericales.

Art. 4
1 Los hermanos menores, insertos en el pueblo de Dios, atendiendo a los nuevos signos de los tiempos” y respondiendo a las condiciones de un mundo en evolución, tengan siempre un mismo sentir con la Iglesia, hagan suyos sus proyectos e iniciativas y secúndenlos en la medida de sus posibilidades.
2 Todos y cada uno de los hermanos presten obediencia y reverencia al Señor Papa, a quien están especial mente vinculados en virtud de la propia Regla y del voto de obediencia; mas en los asuntos pastorales sometan se a la autoridad de los obispo. Además de eso, guarden siempre la estima y respeto debidos a obispos y sacerdotes, según los deseos y el ejemplo de S. Francisco.

Título II
La profesión

Art. 5
1 Los hermanos, llevando a una mayor plenitud la consagración bautismal y respondiendo al divino llamamiento, se entregan totalmente a Dios sumamente amado, mediante la profesión de obediencia, pobreza y castidad, que han de vivir según el espíritu de S. Francisco; establecen con Dios una alianza y convierten su vida entera en sacrificio ofrecido a Dios en aras de la caridad.
2 La profesión en nuestra Orden, hecha en manos del legítimo Ministro, se formula en los siguientes términos:

“Yo, hermano N.N., movido por divina inspiración a seguir más de cerca las huellas de Jesucristo y a observar fielmente el Evangelio, en tus manos, hermano N.N., hago voto a Dios omnipotente de vivir durante toda mi vida, (o: por espacio de... año...) en obediencia, sin propio y en castidad; y prometo observar siempre la vida y la Regla de los Frailes Menores confirmada por el Papa Honorio, a tenor de las Constituciones generales de la Orden de Frailes Menores. Así, pues, me entrego de todo corazón a esta Fraternidad, a fin de que con la gracia del Espíritu Santo con la intercesión de la Bienaventurada Virgen María Inmaculada de nuestro Padre Francisco y de todos los santos, y con la ayuda de los hermanos, pueda consumar mi consagración al servicio de Dios y de la Iglesia, y para el bien de los hombres.

Art. 6
1 Por la profesión religiosa, los hermanos prometen con voto público observar los tres consejos evangélicos, se consagran a Dios por el ministerio de la Iglesia y se incorporan a la Orden de Frailes Menores, con los derechos y deberes que el derecho común y el propio determinan,
2 Mas los hermanos no sólo deben guardar íntegra y fielmente los consejos evangélicos, sino también ordenar su vida según la Regla de S. Francisco, según estas Constituciones generales y según las demás prescripciones del propio derecho, y esforzarse así por alcanzar la perfección de su estado.

Art. 7
1 Por el voto de obediencia, los hermanos, siguiendo a Jesucristo “que puso su voluntad en la voluntad del Padre”, se niegan a sí mismos y someten sus propias voluntades a la de sus legítimos Ministros y Guardianes “en todo lo que al Señor prometieron guardar, para conseguir más plenamente su madurez personal y la libertad de los hijos de Dios.
2 Todos los hermanos, en bien de la Iglesia y de la Orden, le deben al Ministro general, legítimo sucesor de S. Francisco, una muy especial obediencia y respeto, como signo de unidad y de comunión de toda la Fraternidad.
3 Los hermanos, .”por caridad del espíritu, sírvanse y obedézcanse voluntariamente unos a otros”, buscando juntos los signos de la voluntad de Dios nuestro Señor.

Art. 8
1 Por el voto de pobreza, los hermanos menores, siguiendo a Jesucristo “que se hizo pobre por nosotros en este mundo”, renuncian al derecho de usar y disponer de los bienes materiales sin licencia de los Ministros y de los Guardianes; mas después de la profesión solemne, también al derecho de propiedad; y, como siervos humildes, se confían a la providencia del Padre celestial.
2 Los hermanos, recordando que la altísima pobreza trae su origen de Cristo y de su pobrecilla Madre, y teniendo presentes las palabras del Evangelio: “Anda, ven de todo lo que tienes y repártelo a los pobres”, esfuércense por compartir su suerte con los pobres.
3 A la vida pobre de los hermanos menores no le basta con someterse totalmente a los Ministros y los Guardianes en el uso de las cosas, sino que es preciso que sean pobres de hecho y de espíritu, que lleven una vida laboriosa y sobria y, a ejemplo de Cristo, se gocen “cuando conviven con personas viles y despreciadas, con pobres y débiles y enfermos y leprosos y los mendigos junto al camino”, y todo esto muéstrenlo claramente en su conducta tanto particular como común, incluso con formas nuevas.

Art. 9
1 Por el voto de castidad “por el Reino de los cielos” , los hermanos llevan una vida célibe vivida en pureza de alma 2 y cuerpo, a fin de ocuparse con corazón indiviso de las cosas de Dios 3 y amar al Señor Dios “con todo el esfuerzo, con todo el afecto, con todas las entrañas, con todos los deseos y voluntades, viviendo una vida evangélica y fraterna.
2 Todos los hermanos estimen la castidad como don de Dios, que es signo del mundo futuro y fuente de más abundosa fecundidad. Para salvaguardar este don, sírvanse de todos los medios, naturales y sobrenaturales, recomendados por la Iglesia y por la Orden.
3 Recuerden los Ministros, los Guardianes y todos los hermanos que la castidad se guarda con mayor seguridad cuando reina la caridad en la vida común; cuiden, pues, de fomentar el amor mutuo en la fraternidad.
4 Para vivir el voto de castidad, guarden los hermanos la pureza del corazón y procuren mirar con ojos sencillos y limpios a todas las criaturas, conscientes de que han si do creadas para gloria de Dios.

Título III
Las leyes de la Orden

Art. 10
La Interpretación auténtica de la Regla de S. Francisco se reserva a la Santa Sede. Compete, en cambio, al Capítulo general el derecho de acomodar la misma Regla a los nuevos tiempos y de interpretarla, si bien estas acomodaciones e interpretaciones han de someterse a la aprobación de la Santa Sede.

Art. 11
Los elementos de la Regla que son aceptados en el derecho canónico, o que se declaran auténticamente en las Constituciones generales con la aprobación de la Santa Sede, han de ser entendidos y observados tal como allí son aceptados o declarados.

Art. 12
1 Las Constituciones generales ofrecen las normas fundamentales para ordenar conforme a la Regla la vida de todos los hermanos en todas partes”.
2 Esfuércense todos los hermanos por cumplir con sumo cuidado las leyes contenidas en estas Constituciones generales. Sin su fiel observancia, difícilmente podrán lograrse la comunión fraterna y la perfección evangélica según el estilo propio de la Orden.
3 Los hermanos de las Iglesias de rito oriental, que constituyen un preclaro signo de la universalidad del carisma franciscano, procuren con empeño observar tanto nuestras constituciones como el derecho particular.

Art. 13
Compete al Capítulo general dictar Constituciones generales, modificarlas, derogarlas, completarlas y abrogar las, quedando en vigor lo prescrito en el c. 587,2.

Art. 14
1 Los Estatutos generales, como normas complementarias que son de las Constituciones generales, deben ser observados por todos.
2 Compete al Capítulo general dictar, modificar, derogar, completar y abrogar los Estatutos generales.

Art. 15
1 La interpretación declarativa de las Constituciones generales compete al Capítulo general; la interpretación auténtica se reserva a la Santa Sede.
2 La interpretación de las Constituciones generales hecha con carácter de acto administrativo por el Consejo plenario de la Orden o por el Definitorio general tiene valor únicamente para los casos que la motivaron.
3 La interpretación auténtica de los Estatutos genera les compete al Capítulo general; fuera del Capítulo, al Consejo plenario de la Orden y al Definitorio general, y sólo es válida en los casos para los que fue dada hasta el próximo Capítulo general de la Orden, salvo que por éste fuere aprobada.

Art. 16
1 Las Provincias y otras entidades de la Orden, como quiera que se denominen, deben tener sus Estatutos particulares, adaptados a las exigencias de lugares y tiempos y no contrarios a las normas de estas Constituciones ni de los Estatutos generales.
2 Los Estatutos peculiares y las Ordenaciones, tanto para toda la Orden como para cualquiera de sus entidades, han de ser confeccionados por la competente autoridad.

Art. 17
1 Ningún Ministro puede dispensar en aquello que pertenece a la sustancia de la vida religiosa ni tampoco, a no ser que expresamente se advierta otra cosa, de las leyes constitutivas de las Constituciones generales. Esto no obstante, el Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, puede, por justa y razonable causa, dispensar de las leyes contenidas en los Estatutos generales y particulares.
2 Por justa y razonable causa, y aun habitualmente en casos particulares, pueden dispensar de las leyes disciplinares dadas por la Orden, a no ser las que expresamente se exceptúen:
1) El Ministro general, a cada uno de los hermanos de la Orden;
2) El Ministro provincial, a sus hermanos dondequiera que moren y a los extraños que se encuentren en su Provincia, a no ser que la dispensa esté reservada al Ministro general;
3) El Guardián, a sus propios hermanos dondequiera que se encuentren y a los extraños que se hallen en su distrito, a no ser que la dispensa esté reservada a los Ministros.
3 Pero la dispensa habitual en favor de los hermanos de toda una Provincia compete al Ministro general, y en favor a los hermanos de toda una Casa, al Ministro provincial.

Art. 18
1 Las dispensas y cualesquiera otras concesiones que otorguen por escrito los Ministros, bien a los hermanos particulares o bien a las fraternidades, no caducan al extinguirse el derecho de quien las otorgó, a no ser que otra cosa se infiera de las cláusulas añadidas.
2 Una gracia denegada por el Ministro general o provincial no puede válidamente impetrarse del respectivo Vicario, ni siquiera haciendo mención de la negativa, salvo que el Ministro lo consienta.

Capítulo II
EL ESPÍRITU DE ORACIÓN Y DEVOCIÓN (cf 2R 5,2)
Título I
La vida de oración

Art. 19
1 Los hermanos, fieles a su profesión, siguen en la oración a Cristo, que tributa la más cumplida acción de gracias al Padre y .”está siempre vivo para interceder por nosotros”.
2 Siguiendo las huellas de S. Francisco, “hecho todo él no ya sólo orante sino oración", los hermanos, removido todo impedimento y pospuesta toda preocupación e inquietud, sirvan, amen, honren y adoren al Señor Dios con corazón limpio y mente pura, “porque conviene orar siempre y no desanimarse", pues “el Padre busca hombres que lo adoren así".

Art. 20
1 Los hermanos, teniendo presente que han sido crea dos a imagen del amado Hijo de Dios, alaben al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo con todas sus criaturas, de vuelvan al Señor Dios altísimo todos los bienes y denle gracias por todos ellos.
2 Ensalcen y celebren con gozo diariamente renovado el amor que al mundo y a nosotros nos tiene el Padre “que nos creó, redimió y por sola su misericordia nos salvará"

Art. 21
1 Conforme el ejemplo y enseñanzas de S. Francisco, los hermanos tributen “toda reverencia y honor" al sacramento del Santísimo Cuerpo y Sangre del Señor, por que en él se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, y fomenten en sí mismos un amor solícito y diligente hacia tan gran Misterio, sirviéndose de los medios idóneos para ello.
2 Todos los hermanos que moran o se encuentran en el mismo lugar celebren a diario en común, si es posible, la Santísima Eucaristía con reverencia y pureza de intención, de modo que constituya en verdad el centro y la fuente de toda comunión fraterna.
3 Siguiendo el ejemplo de S. Francisco, que hasta el fin de su vida quiso “que estos santísimos misterios sean sobre todas las cosas honrados, venerados y colocados en lugares preciosos”, tengan los hermanos en cada Casa al menos un oratorio donde esté reservada la Santísima Eucaristía, para fomentar la comunión fraterna y la devoción hacia tan augusto Misterio.

Art. 22
1 Como quiera que nuestra vida y Regla consiste en la observancia del santo Evangelio, dedíquense los hermanos a la lectura y meditación del santo Evangelio y de las demás Sagradas Escrituras, de modo que, progresando en la inteligencia de la Palabra de Dios, logren con mayor Plenitud la perfección de su estado.
2 Como seguidores de S. Francisco, manifiesten los hermanos la máxima veneración hacia “los santísimos nombres y palabras del Señor y consérvenlos reverente mente”. Tengan también sagradas celebraciones de la Palabra de Dios, tanto en la fraternidad como con el pueblo de Dios.

Art. 23
1 Celebren los hermanos la Liturgia de las Horas con forme al mandato de la Regla, de modo que el curso entero del día y de la noche vaya consagrado por la alabanza a Dios.
2 Allí donde los hermanos conviven o dondequiera que se reúnen, sea la Liturgia de las Horas su oración común, y de ordinario téngase en comunidad, salva la libertad de los hermanos de rezar el Oficio de los “Padrenuestros” conforme a la Regla.
3 La celebración comunitaria de la Liturgia de las Horas no va aneja a un determinado lugar sino a la fraternidad. Sin embargo, prefiérase la iglesia u oratorio, tanto por ser lugar sagrado como porque allí el pueblo de Dios puede participar con mayor facilidad en la oración de los hermanos.

Art. 24
Solícitos del espíritu de oración y devoción, dedíquense cada día todos los hermanos a la oración mental, sea en particular o en común.

Art. 25
Los Estatutos deben determinar el tiempo y demás circunstancias de las celebraciones y de la oración en común, ya se trate de la Eucaristía y de la Liturgia de las Horas, ya de la Palabra de Dios y de la oración mental.

Art. 26
1 Tengan los hermanos en gran estima los ejercicios de piedad recomendados por la tradición de la Orden acerca de los misterios de la vida de Cristo, que fomentan la unión con El.
2 Honren los hermanos con especial devoción a la Virgen María en el misterio de su Inmaculada Concepción, que es “Virgen hecha Iglesia. Pongan en práctica y fomenten las formas franciscanas del culto mariano e imiten el ejemplo de la Patrona de la Orden, que quiso llamarse a sí misma “esclava del Señor”.
3 Cultiven, además, los hermanos la devoción al Seráfico Padre Francisco y sigan siempre su vida y doctrina, pues él es “forma de los menores”.
4 Todos los ejercicios de piedad han de estar sólida mente fundados en la Sagrada Escritura y en la doctrina teológica, y habrán de acomodarse a las normas litúrgicas de la Iglesia.

Art. 27
1 Fieles a su propósito de convivir con las gentes sencillas, fomenten los hermanos las sanas formas de la pie dad popular y alimenten con ellas la vida cristiana tanto de los fieles como la suya propia.
2 Procuren los hermanos orar con el pueblo, asumiendo la realidad de su vida y participando con sencillez de su esperanza y de su fe.

Art. 28
1 Conscientes de que todas las cosas temporales deben servir al espíritu de oración y devoción, procuren los hermanos que la excesiva actividad no ceda en perjuicio de ese mismo espíritu.
2 Para conservar en sus corazones los bienes que el Señor les muestra, usen los hermanos de los medios de comunicación con la discreción necesaria.

Art. 29
Foméntese la dimensión contemplativa de nuestra vocación franciscana, incluso con formas nuevas, que respondan a la sensibilidad del mundo actual, de manera que se intensifique la voluntad y el propósito de orar, tanto individual como comunitariamente.

Art. 30
1 Para robustecer el espíritu de oración y devoción, practiquen fielmente los hermanos el retiro en el tiempo establecido y los Ejercicios espirituales cada año.
2 Determínese en los Estatutos la duración del retiro y de los Ejercicios espirituales, así como otras nuevas formas y circunstancias encaminadas al cultivo del espíritu de oración.

Art. 31
1 Todos y cada uno de los hermanos deben procurar con sumo cariño encontrar eremitorios, lugares de retiro o de soledad, como testimonio de la vida contemplativa vi gente en nuestra Orden.
2 Los Ministros concedan obediencia con la bendición del Señor a los hermanos que, sintiéndose llamados a vivir por más o menos tiempo esta vida, razonablemente lo soliciten.
3 La vida de los hermanos en estos lugares podrá regirse bien sea por aquella sencilla Regla que para los eremitorios compuso el mismo Seráfico Padre, acomodándola a las peculiares condiciones, o bien por normas dictadas conforme a los Estatutos.

Título II
La vida de penitencia

Art. 32
1 Los hermanos menores, a quienes el Señor concedió benignamente “comenzar a hacer penitencia”, renueven incesantemente el espíritu de conversión, atentos siempre a las palabras de Jesucristo: “enmendaos y creed la buena noticia".
2 Recuerden los hermanos que al salir del siglo, renunciaron al espíritu de la carne, por cuanto es contrario a todo bien; esfuércense, pues, en producir frutos dignos de penitencia mediante la continua conversión del corazón, teniendo presentes las palabras de S. Francisco: “deben desear sobre todas las cosas tener el Espíritu del Señor y su santa operación".
3 Del mismo modo que S. Francisco comenzó la vida de penitencia sirviendo a los leprosos y en ellos reconoció a Jesucristo, así también procuren los hermanos servir en penitencia a los más pequeños de entre los hombres, re conociendo en ellos al Hijo de Dios.

Art. 33
1 El Padre, rico en misericordia, nos reconcilió consigo por Cristo y encomendó a los hombres el ministerio de la reconciliación: por lo tanto, reconcíliense los hermanos con el Señor Dios, consigo mismos, con la fraternidad y con todos los hombres, y ejerzan de palabra y de obra es te ministerio, como embajadores de Cristo.
2 Los hermanos, manteniéndose firmemente bajo la corrección de la misericordia del Señor, “practiquen todos los días, con el mayor esmero, el examen de sí mismos", a fin de observar más sinceramente la Regla que abrazaron; frecuenten el sacramento de la reconciliación y empiecen cada día a servir al Señor Dios.
3 Recordando que la penitencia o conversión tiene un aspecto social, procuren con sumo empeño los hermanos celebrar comunitariamente el sacramento de la reconciliación entre ellos mismos y con el pueblo de Dios, a tenor del derecho común.

Art. 34
1 Llevados del espíritu de conversión, acepten de buen grado los hermanos los sufrimientos del tiempo presente y tengan paciencia en la tribulación, para que, participando de los padecimientos de Cristo, desborden de perfecta alegría.
2 Practíquense en común, según lugares y tiempos y a tenor de los Estatutos, el ayuno y otros ejercicios de penitencia, como signo de participación de la Orden en el misterio de la Pasión de Jesucristo y para socorrer a aquellos de sus miembros que sufren hambre, pobreza, dolor y desgracias.
3 Tengan los hermanos como tiempos penitenciales el que va desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Señor, el tiempo de Cuaresma y todos los viernes.

Art. 35
1 Cuando enferma algún hermano, soporte la enfermedad con paciencia y en paz, y dé gracias al Creador, sabiendo que lleva a cuestas diariamente la cruz de nuestro Señor Jesucristo.
2 Los hermanos aquejados por enfermedad o vejez sean confortados con la celebración comunitaria del sacramento de la Unción de enfermos y con el misterio del Cuerpo de Cristo.

Art. 36
1 Al aproximarse nuestra hermana la muerte corporal, sean confortados los hermanos con la Sagrada Comunión en forma de Viático, a ser posible en una celebración comunitaria.
2 Por su parte, recuerden los hermanos, a ejemplo de S. Francisco, que la muerte es un tránsito de la vida mortal a la gloria del Señor y la última oblación de la vida, por la que se consuma la profesión.

Art. 37
Los hermanos rueguen por los hermanos difuntos, por sus parientes y por los bienhechores de la Orden, según en los Estatutos se prescriba.

Capítulo III
“TODOS VOSOTROS SOIS HERMANOS”
Título I
La comunión fraterna

Art. 38
Como hijos del Padre celestial y hermanos de Jesucristo en el Espíritu Santo, los hermanos, siguiendo la forma evangélica revelada por el Señor a S. Francisco, viven vida fraterna en común y se aman y cuidan recíprocamente con mayor diligencia que una madre ama y cuida a su hijo carnal.

Art. 39
Pues que la caridad de Dios ha sido derramada por el Espíritu Santo en sus corazones, mantengan entre sí los hermanos la máxima familiaridad de espíritu y de mutua amistad, cultiven la cortesía, el espíritu jovial y todas las demás virtudes, de tal modo que sean los unos para los otros estímulo permanente de esperanza, de paz y de alegría, a fin de que, unidos en verdadera fraternidad, alcancen la plena madurez humana, cristiana y religiosa.

Art. 40
Cada hermano es un don de Dios a la fraternidad; por lo tanto, acéptense los hermanos unos a otros en su propia realidad, tal como son y en plan de igualdad, por encima de la diversidad de caracteres, cultura, costumbres, talentos, facultades y cualidades, de modo que toda la fraternidad resulte lugar privilegiado de encuentro con Dios.

Art. 41
Todos los miembros de la Orden son, de nombre y de hecho, hermanos y menores, aunque en ella desempeñen distintos oficios, cargos y ministerios.

Art. 42
1 A fin de promover más y más la unidad fraterna, anticípense los hermanos unos a otros en la mutua caridad préstense con prontitud de ánimo servicios recíprocos, fomenten las buenas iniciativas y alégrense sinceramente de los felices resultados del trabajo de los demás.
2 La vida de comunión fraterna exige de los hermanos la unánime observancia de la Regla y Constituciones, un estilo similar de vida, la participación en los actos de la vida de fraternidad, sobre todo en la oración común, en el apostolado y en los quehaceres domésticos, así como la entrega, para utilidad común, de todas las ganancias percibidas por cualquier título.

Art. 43
Guárdense los hermanos de toda acción que pueda herir la unión fraterna. Mas si “hubiere algún hermano que quiere caminar según la carne y no según el espíritu, los hermanos con quienes está amonéstenlo, instrúyanlo y corríjanlo humilde y caritativamente”.

Art. 44
A los hermanos débiles, a los enfermos y a los ancianos, todos los hermanos deben “servirles como querrían ellos ser servidos”. Por lo tanto, todos los hermanos principalmente los Ministros y los Guardianes, tengan para con ellos solícitos cuidados, visítenlos y provean convenientemente a sus necesidades personales, tanto espirituales como materiales, y muéstrense con ellos agradables.

Art. 45
1 Los Ministros y los Guardianes, en estrecha unión con los hermanos a ellos encomendados, esfuércense por construir la fraternidad “como familia unida en Cristo,” en la que por encima de todo se busque y se ame a Dios. Sírvanles de ejemplo en el ejercicio de las virtudes y en la observancia de las leyes y tradiciones de !a Orden.
2 A fin de promover una obediencia responsable y activa, los Ministros y los Guardianes escuchen la opinión de los hermanos, uno a uno o reunidos; incluso recábenla y foméntenla, quedando, sin embargo, siempre a salvo su autoridad de decidir y de ordenar lo que deba hacerse.
3 Presten de buena gana los hermanos su ayuda a los Ministros y a los Guardianes, a quienes se ha impuesto una carga mayor, manifiéstenles sus opiniones y lleven a la práctica sus decisiones con espíritu de fe y de todo corazón.

Art. 46
El Guardián, a una con los hermanos, organice debida mente en Capítulo local la vida doméstica, a fin de ir creando una fraternidad verdadera, real e íntima.

Art. 47
Para proteger la vida familiar de la fraternidad, guárdese en todas las Casas la clausura, según determinen los Estatutos, de tal manera que siempre quede reservada exclusivamente a los hermanos una parte de la Casa.

Art. 48
1 El hábito común de los hermanos menores, según la Regla y la tradición de la Orden, consta de una túnica con capilla de color negruzco o gris (marrón) y cordón blanco. Vístanlo los hermanos como signo distintivo de la vida franciscana.
2 En el uso de vestidos y calzado, atiendan los hermanos a la pobreza y humildad, y absténganse de todo aquello que parezca vanidad.

Art. 49
Cuiden diligentemente los Ministros, Guardianes y todos los hermanos de dar a conocer tanto a los hermanos mismos como a los demás las cosas de mayor importancia realizadas por la Orden.

Art. 50
En cualquier lugar en que se hallen los hermanos, mantengan entre sí una relación espiritual y afectiva y préstense mutuamente ayuda. Para facilitar un cumplimiento más perfecto de este mandato de San Francisco, los Estatutos generales y particulares deberán prevenir normas adecuadas acerca de las relaciones entre las diversas entidades de la Orden

Art. 51
Practiquen los hermanos oportunamente y con formas afables la hospitalidad para con todos, muy especialmente con los hermanos y hermanas de toda la Familia franciscana.

Art. 52
A fin de que la vida fraterna en Cristo Jesús sea fermento de comunión entre todos los hombres, reciban los hermanos benignamente a todos y traten con benevolencia a amigos y adversarios, ya sean ellos los que vengan a nosotros, ya nosotros los que vayamos a ellos.
Los hermanos están obligados, en testimonio de pobreza y caridad, a socorrer, con los bienes destinados al uso de la fraternidad, las necesidades de la Iglesia, a prestar ayuda a los que se hallan en verdadera necesidad y a hacer partícipes de sus bienes a los pobres”, según las normas de los Estatutos particulares.

Art. 54
1 Tanto los Ministros y los Guardianes como los demás hermanos cumplan fielmente los deberes de familiaridad para con los padres, parientes y bienhechores de los hermanos, a tenor de los Estatutos particulares, e incluyan los en las oraciones de la fraternidad.
2 Determínese el subsidio que haya de prestarse a los padres de algún hermano que se hallaren necesitados, en proporción a la necesidad y según el criterio del Ministro y del Guardián.

Título II
Las relaciones con toda la Familia franciscana

Art. 55
1 Recuerden con agrado los hermanos que el carisma otorgado por Dios a S. Francisco hace patentes y pone de manifiesto todos sus múltiples frutos tanto entre los hermanos menores como entre los otros miembros de la Familia franciscana
2 Pongan los hermanos todo su empeño en acrecentar y promover el pleno desarrollo de este carisma franciscano entre todos los que se hallan imbuidos del espíritu de S. Francisco, y en aprovechar la oportunidad de reunirse para secundar los proyectos comunes.
3 Elíjanse cuidadosamente los Asistentes espirituales de cualquier entidad o grado de la Familia franciscana, según el derecho común y el propio.

Art. 56
1 Reconociendo plenamente la identidad de carisma y los vínculos mutuos, atiendan siempre los hermanos con diligencia y solicitud a las monjas de la II y III Orden de S. Francisco.
2 Es incumbencia de la primera Orden conservar y tu telar la unidad espiritual con las monjas de la II y III Orden, así como promover sus federaciones, dejando, sin embargo, asegurada su autonomía de vida y sobre todo de régimen.

Art. 57
1 La autoridad de los Ministros respecto a los monasterios de monjas asociados a nuestra Orden según el c. 614 del CIC es la que el derecho propio de ellas determina.
2 Los Ministros provinciales que tienen el oficio de visitar los monasterios de monjas, a tenor del derecho de éstas, cumplan dicho cometido en tiempos oportunos, bien por sí mismos o bien por medio de sus delegados”.

Art. 58
A fin de que más perfecta y eficazmente florezca en la Iglesia y en el mundo la vida contemplativa de dichos monasterios, los Asistentes espirituales ayuden a la propia formación de las monjas en el espíritu de oración, en el testimonio vivo de la genuina pobreza y en el celo misionero.

Art. 59
Procuren los Ministros y los Guardianes, en la medida en que la necesidad lo sugiera y sus posibilidades lo permitan, prestar ayuda espiritual a los hermanos y hermanas de la Tercera Orden Regular, así como a los de Institutos seculares y Asociaciones de vida apostólica de S. Francisco, y promover la colaboración en obras de apostolado.

Art. 60
1 A la primera Orden le ha sido confiado el cuidado de la Orden Franciscana Seglar (OFS), que ostenta en el mundo de los seglares el espíritu de San Francisco y participa de la vida, del testimonio y de la misión del carisma franciscano, a cuya plenitud la OFS contribuye con su propia aportación, necesaria y complementaria.
2 Tengan los hermanos menores en tal estima a la OFS, ayúdenla con tan especial cuidado y fomenten de tal modo la mutua asistencia y la recíproca vitalidad, que se vea más y más imbuida del genuino espíritu francisca no y adquiera mayor difusión en el mundo, principalmente entre los jóvenes.

Art. 61
1 El Ministro general y el Ministro provincial, junto con la potestad de erigir y visitar las fraternidades de la OFS, ejercen en ella la alta dirección, en la forma en que la Regla de la misma OFS y su propio derecho determinen.
2 Los hermanos presten con agrado la asistencia espiritual y pastoral como se prescribe en la Regla y en el derecho propio de la OFS.

Art. 62
Procuren los Asistentes espirituales que todos los hermanos y hermanas de la OFS, siguiendo fielmente las huellas de S. Francisco, difundan en el mundo el mensaje evangélico y el carácter distintivo de la espiritualidad franciscana en lo referente a la fraternidad, al testimonio y al servicio.

Art. 63
Los Ministros provinciales gozan de la facultad de erigir en el territorio de la Provincia asociaciones laicales que de algún modo pertenecen a la Orden, facultad que pueden delegar a otros hermanos, guardando las normas del derecho.

Capítulo IV
PEREGRINOS Y EXTRANJEROS EN ESTE MUNDO”
Título I
Pacíficos y humildes

Art. 64
Los hermanos, como seguidores de Jesucristo, “que se abajó, obedeciendo hasta la muerte", y fieles a la propia vocación de menores, vayan “con gozo y alegría” por el mundo como siervos y sometidos a todos, pacíficos y humildes de corazón.

Art. 65
Conscientes de que “cuanto el hombre es delante de Dios tanto es y no más", reconozcan los hermanos a Dios como sumo y único bien, esfuércense por agradarle siempre y en todo y acepten de buen grado ser tenidos por viles, simples y despreciados.

Art. 66
1 Para seguir más de cerca y reflejar con mayor claridad el anonadamiento del Salvador, adopten los hermanos la vida y condición de los pequeños de la sociedad, morando siempre entre ellos como menores; y en esa condición social contribuyan al advenimiento del Reino de Dios.
2 Los hermanos, en cuanto fraternidad y en cuanto personas individuales, condúzcanse de tal manera en su modo de vivir que nadie se sienta distanciado de ellos, sobre todo los que de ordinario se encuentran más des Provistos de cuidados sociales y espirituales.

Art. 67
Mediante la negación constante de sí mismos y la asidua conversión a Dios, den los hermanos, con el ejemplo de su vida, patente testimonio profético contra los “falsos valores” de nuestro tiempo.

Art. 68
1 Vivan los hermanos en este mundo como promotores de la justicia y como heraldos y artífices de la paz, venciendo al mal con la práctica del bien.
2 Anuncien de palabra la paz, pero llévenla más profundamente en el corazón, de modo que a nadie provoquen ira o escándalo, sino que todos se sientan por ellos inducidos a la paz, la mansedumbre y la benevolencia.

Art. 69
1 En la defensa de los derechos de los oprimidos, los hermanos, renunciando a la acción violenta, recurran a medios que, por otra parte, están al alcance incluso de los más débiles”.
2 Conscientes, además, de los atroces peligros que amenazan al género humano, denuncien con firmeza los hermanos toda clase de acción bélica y toda carrera de armamentos como azote gravísimo para el mundo y sumamente lesivo para los pobres, sin escatimar trabajos y sufrimientos por la edificación del Reino del Dios de la paz.

Art. 70
Liberados de todo temor en virtud de la pobreza que abrazaron, viviendo gozosos con la esperanza puesta en la Promesa y promoviendo además la mutua aceptación y benevolencia entre los hombres, sean los hermanos instrumentos de la reconciliación que Jesucristo consumó en la cruz.

Art. 71
Siguiendo las huellas de S. Francisco, muestren los hermanos hacia la naturaleza, amenazada en todas partes, un sentimiento de respeto, de modo que la tornen total mente fraterna y útil a todos los hombres para gloria de Dios Creador.

Título II
“No se apropien de nada”

Art. 72
1 Como peregrinos y extranjeros en este mundo, los hermanos, una vez que renunciaron a la propiedad personal, no se apropien ni casa ni lugar ni cosa alguna, con forme a la Regla; por lo tanto, en pobreza y humildad, pónganse ellos mismos y pongan todo cuanto usan para la vida y el trabajo al servicio de la Iglesia y del mundo.
2 Los edificios que para los hermanos se construyen y todas las cosas que éstos adquieren o usan estén en consonancia con la pobreza, según las condiciones de lugares y tiempo.
3 Los bienes confiados al uso de los hermanos han de compartirse con los pobres, de acuerdo con lo que legítimamente dispongan los Estatutos particulares.

Art. 73
La propiedad de los edificios y bienes necesarios para la vida y obras de los hermanos permanezca en realidad bajo el dominio de aquéllos a quienes sirven los mismos hermanos, o de los bienhechores, o de la Iglesia, o de la Santa Sede.

Art. 74
1 El candidato a la Orden que posee bienes temporales disponga de ellos antes de la profesión temporal, de tal modo que, reservándose su propiedad, ceda, mediante documento válido para el tiempo que duren sus votos temporales, la administración, uso y usufructo de dichos bienes en favor de quienes le pluguiere, pero no de la Orden .
2 Para modificar por justa causa estas disposiciones y para realizar cualquier acto respecto a los bienes temporales, se requiere licencia del Ministro provincial, a tenor de las normas de los Estatutos particulares.

Art. 75
1 En virtud del voto de pobreza según la Regla, el que va a profesar solemnemente debe, antes de la profesión, hacer por escrito, y con validez a partir del día de la profesión, la renuncia a la propiedad de todos los bienes que en la actualidad posea o que ha de poseer por herencia necesaria en favor de quien prefiera, pero muy especial mente en favor de los pobres; y no le está permitido en modo alguno reservarse algo para sí.
2 Ningún hermano se atreva a inducir bajo cualquier pretexto al que va a profesar a que deje algo para sí mismo o para la Orden.
3 Los estatutos particulares dispondrán lo necesario para que la renuncia de los bienes hecha antes de la profesión solemne tenga validez también ante el derecho civil y surta efectos a partir del día de la profesión.

Título III
“Trabajen fiel y devotamente”

Art. 76
1 Como pobres de verdad y guiados por el espíritu y el ejemplo de S. Francisco, consideren los hermanos el trabajo y el servicio como un don de Dios; por lo cual, muéstrense como menores a quienes nadie tiene que temer, pues buscan servir y no dominar.
2 Sabedores de que el trabajo es el medio ordinario y principal de procurarse las cosas necesarias, todos y cada uno de los hermanos sirvan y “trabajen fiel y devotamente", huyendo de la ociosidad, “enemiga del alma"

Art. 77
1 Esfuércense los hermanos por tener el hábito del trabajo, y pueden ejercer su oficio “si no fuere contra la salvación de su alma y pudiera realizarse honrada
2 A ningún trabajo, aun cuando haya sido cultivado por largo tiempo, se aferren como a propio los hermanos; estén siempre dispuestos a abandonar los lugares y obras comenzadas y a emprender nuevos trabajos necesario”

Art. 78
1 Dentro de la libertad que la Regla les concede en cuanto a la elección de trabajos, los hermanos, teniendo en cuenta tiempos, regiones y necesidades, opten preferentemente por aquéllos en los que brille el testimonio de la vida franciscana, y busquen de modo particular el aspecto de solidaridad y de servicio a los pobres.
2 El sustento de la vida no debe ser ni el fin primario ni la norma única en la elección de trabajos, antes bien, estén dispuestos los hermanos a prestar sus servicios sin retribución.

Art. 79
1 Hágase la elección de cualquier trabajo o servicio en razón ya de la vida fraterna local y provincial, de la que ningún hermano debe eximirse, ya de las facultades de cada uno, de tal manera que el trabajo se asuma y se realice corresponsablemente en la fraternidad, según las disposiciones de los Estatutos particulares.
2 Del precio del trabajo reciban los hermanos las cosas necesarias, y esto humildemente. Sin embargo, todo lo que adquieren por propia actividad o por razón de la Orden, así como lo que de cualquier modo perciben en concepto de pensión, subvención o seguro, se adquiere para la fraternidad.

Art. 80
1 En nuestras fraternidades, las labores domésticas han de realizarlas los hermanos mismos, todos ellos, en cuanto sea posible”.
2 Cuando personas ajenas trabajan para la fraternidad, deben observarse en justicia las disposiciones de las leyes civiles.

Art. 81
Cuando el fruto del trabajo y otros medios no son suficientes para el sustento de la fraternidad, recurran los hermanos a la mesa del Señor y “vayan por limosna confiadamente”, según las normas de los Estatutos.

Art. 82
1 Todos los hermanos usen el dinero de modo conveniente a los pobres y con responsabilidad solidaria para con la fraternidad, “como conviene a siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.
2 En el uso del dinero, los hermanos dependan absolutamente de los Ministros y de los Guardianes, no sólo en cuanto a los permisos que han de solicitar sino también a la fiel rendición de cuentas del dinero recibido y gastado.
3 Eviten cuidadosamente los hermanos, y en especial los Ministros y los Guardianes, toda suerte de acumulación, no perdiendo de vista las necesidades de los pobres.

Capítulo V
PARA ESTO OS ENVIO DIOS AL MUNDO ENTERO
Título I
Los hermanos han sido llamados a evangelizar

Art. 83
1 Así como el Hijo fue enviado por el Padre, así también todos los hermanos, bajo la dirección del Espíritu Santo, son enviados a proclamar en el mundo el Evangelio a toda criatura y hacer saber a todos, por el testimonio que dan a su voz, que no hay omnipotente sino Dios.
2 Participen todos los hermanos en la tarea evangelizadora de la Iglesia entera y, a ejemplo de S. Francisco, que “había convertido en lengua todo su cuerpo”, estén dispuestos a recibir la inspiración del Señor y, donde quiera que fueren llamados y enviados, edifiquen de palabra y de obra a todas las gentes con la pureza de su vida entera.

Art. 84
En cualquier parte en que se hallen los hermanos y cualquiera que sea la actividad que realicen, dedíquense a la tarea de la evangelización: bien sea en la comunión fraterna mediante la vida contemplativa y penitente, y por los diversos trabajos realizados en servicio de la misma, bien sea en la sociedad humana por medio de las actividades intelectuales y materiales, por el ejercicio del ministerio pastoral en parroquias y otras instituciones eclesiásticas y, finalmente, anunciando el advenimiento del Reino de Dios con el testimonio de la simple presencia franciscana.

Art. 85
En su misión evangelizadora, anuncien los hermanos a Jesucristo, y éste, crucificado; y, no deseando otra cosa sino caminar tras sus huellas, lleven a todos cuantos encuentren a su paso la paz y el bien del Señor, así como la firme esperanza de un mundo mejor.

Art. 86
Los hermanos, cuando quieran exhortar al pueblo a la penitencia, hagan primero ellos mismos frutos dignos de penitencia, sabiendo que nadie puede evangelizar si antes no acepta ser evangelizado.

Art. 87
1 Toda la Fraternidad, esto es, la Orden, la Provincia y la Casa, así como todo hermano, no vivan solamente para sí, sino que deben ser útiles a los demás, buscando tener con todos los hombres la misma comunión fraterna que ellos cultivan entre sí.
2 Como quiera que esta comunión fraterna, que se basa en la oración y en la penitencia, es el primer y preclaro testimonio en favor del Evangelio, a la vez que signo profético de la nueva familia humana, el comportamiento de los hermanos en medio de las gentes ha de ser tal que quienquiera que los vea u oiga glorifique y alabe al Padre que está en los cielos.
3 A fin de que la Iglesia aparezca siempre y cada vez más como sacramento de salvación de nuestro tiempo, establezcan los hermanos fraternidades en ámbitos de gente pobre y en núcleos secularizados, considerándolas como elementos privilegiados de evangelización.

Art. 88
Promuevan los hermanos la unión y la colaboración entre todos los miembros de la Familia franciscana, para que el Evangelio pueda ser más eficazmente anunciado.

Título II
Los modos de evangelización

Art. 89
1 El testimonio de vida o proclamación silenciosa del Reino de Dios es ya un cierto comienzo y el primer modo de evangelización, que puede y debe ser ofrecido por todos los hermanos, tanto clérigos como laico, predicado res, orantes, o “trabajadores”, jóvenes y ancianos, sanos y enfermo, de suerte que, al mismo tiempo que viven la vida minorítica, confiesan que son cristianos.
2 El testimonio de la palabra o proclamación explícita es otro modo de evangelización, y lo efectúan quienes de palabra y por oficio anuncian el nombre y la doctrina, la vida y la Promesa, el Reino y el misterio de Jesús de Nazaret, el Hijo de Dios.
Vivan sometidos a todos entre las gentes y confiesen que son cristianos (cf 1 R 16,6).

Art. 90
Tengan los hermanos en muy gran aprecio la fe católica, que es un don de Dios, y, descartada toda acepción de personas, profesen su fe con humildad, valentía y alegría de ánimo delante de todo.

Art. 91
De ningún modo busquen ni acepten los hermanos privilegios para sí mismos o para sus fraternidades, a no ser el de la minoridad. Los hermanos, al decir de S. Francisco, darán fruto en la Iglesia de Dios si permanecieren como menores en el estado de la propia vocación.

Art. 92
1 Los hermanos que viven entre fieles cristianos considérense deudores de los beneficios de Dios y trabajen con todas sus energías para que todos perseveren, mediante la unidad y la caridad, en la verdadera fe y penitencia.
2 Dado el creciente anhelo de los pueblos por vivir y celebrar su fe con formas adecuadas a su idiosincrasia, colaboren de buen grado en esta labor de inculturación.

Art. 93
1 Esfuércense en escuchar respetuosamente con caridad no fingida a los demás, aprendan de buen grado de los hombres entre quienes viven, principalmente de los pobres, que son nuestros maestro, y estén prontos a dialogar con todos.
2 Perciban las “semillas del Verbo”, y la secreta presencia de Dios, tanto en el mundo actual como también en muchos elementos de otras religiones y cultura, a cuyo estudio deben dedicarse con gran respeto.

Art. 94
Es de suma importancia y ha de promoverse en gran manera la evangelización de las culturas, en virtud de la cual se desarrollan en todos los sectores de la vida los valores verdaderamente humanos y se extirpan los abusos nocivos a la dignidad humana.

Art. 95
1 Foméntese en todas partes el espíritu ecuménico y, si las circunstancias lo permiten, búsquense caminos y medios de colaboración con los demás cristianos, observando lo prescribo en el c. 755.
2 Con una presencia afable y respetuosa entre los creyentes de otras religiones, trabajen a su lado los hermanos en la edificación del pueblo que Dios les dio.
3 Como seguidores de S. Francisco y de los primeros misioneros de la Orden, sean sumamente solícitos los hermanos en ir a vivir con humildad y gran entrega entre las gentes de la religión islámica, para quienes tampoco hay omnipotente sino Dios.

Art. 96
1 Plenamente persuadidos los hermanos de la importancia y gravedad de los problemas sociales, aprendan y enseñen con solicitud la doctrina de la Iglesia sobre el orden social, la familia y la persona humana. Investiguen críticamente también otros elementos culturales, como aptos que son para iniciar el diálogo que facilite una respuesta cristiana.
2 Como quiera que una gran parte de la humanidad se halla aún sometida a la indigencia, a la injusticia y a la opresión, dedíquense los hermanos, juntamente con todos los hombres de buena voluntad, a instaurar una sociedad de justicia, de liberación y de paz en Cristo resucitado, y, ponderadas atentamente las causas de cada situación, participen en las iniciativas de caridad, de justicia y de solidaridad internacional
3 También en el seno de la Iglesia y de la Orden han de trabajar los hermanos con humildad y entereza para que los derechos y la dignidad humana de todos se vean respetados y garantizado.

Art. 97
1 A ejemplo de S. Francisco, a quien Dios condujo entre los leprosos, todos y cada uno de los hermanos tomen opción en favor de los .”marginados”, de los pobres y oprimidos, de los afligidos y enfermo, y, gozosos de convivir entre ellos, trátenlos con misericordia.
2 En comunión fraterna con todos los menores de la tierra y observando los acontecimientos actuales desde la condición de los pobre, afánense los hermanos porque los pobres mismos tomen mayor conciencia de su propia dignidad humana y la protejan y acreciente.

Art. 98
1 Cuando los hermanos se encuentren con los gran des, los poderosos y ricos, no los desprecien ni juzgue, sino exhórtenlos humildemente también a ellos a penitencia y a devolver todos los bienes al Señor Dios, presente siempre en los pobre.
2 A ejemplo de S. Francisco, vayan los hermanos menores al encuentro de los hombres que amenazan la vida y la libertad, para ofrecerles el buen anuncio de la reconciliación y conversión, así como la esperanza de una nueva vid.

Art. 99
La fe nace en los corazones de los hombres no por me dio de controversias sino por obra del Espíritu Santo, que concede sus dones a cada uno según le place. Cuando los hombres no quieren aceptar su testimonio, esperen los hermanos en oración y paciencia, y, cuando “no fueren recibidos, huyan a otra tierra para hacer penitencia con la bendición de Dios.. “Cuando vieren que agrada al Señor, anuncien la palabra de Dios" (1 R 16,7).
Art. 100
Los hermanos a quienes el Señor ha dado gracia de predicar, proclamen de tal modo la Buena Nueva de la salvación, que, enseñando a todos a temer y amar al Creador del cielo y de la tierra y a hacer penitencia, pro pongan íntegra y fielmente el misterio de Cristo.
Art. 101
1 Los hermanos que han recibido las sagradas órdenes gozan de la facultad de predicar en todas partes, guardando lo prescrito en el derecho. Los hermanos laicos aprobados por su Ministro gozan de la misma facultad de predicar en todas partes a nuestros hermanos, excepto la homilía litúrgica, así como de predicar a los fieles laicos según las disposiciones de la Conferencia episcopal.
2 Los ministros de la palabra y todos los teólogos deben formarse con la máxima solicitud, para que puedan administrar a los demás espíritu y vida.
3 Mas los Ministros examinen a los candidatos de la Orden al ministerio de la palabra según las prescripciones del derecho común o del propio y, si fueren idóneos, apruébenlo.
4 Para predicar a los hermanos en sus iglesias u oratorios, se requiere licencia del Ministro o del Guardián.
Art. 102
1 La predicación de la palabra, que tiene por objeto el provecho y edificación del pueblo, ha de inspirarse en las fuentes de la Sagrada Escritura, tal como ha sido en tendida por la tradición de la Iglesia, y en el contexto vital de las necesidades y condiciones de los pueblos.
2 Para que la predicación resulte verdaderamente profética, escrútense con diligencia los signos de los tiempos e interprétense a la luz del Evangelio
Art. 103
1 Como quiera que el Espíritu Santo habla en los corazones de los oyentes, prediquen los hermanos con puras y sinceras palabras y con brevedad de sermón acerca de las virtudes y vicios del mundo actual.
2 Al cumplir la tarea de la predicación, recuerden los hermanos que los oyentes escuchan de mejor gana a los testigos que a los maestros, y aun a los maestros sólo les escuchan si son también testigo: por lo tanto, que la predicación se la dirijan en primer lugar a sí mismos.
Art. 104
En el anuncio del Evangelio, trabajen los hermanos con paciencia y humildad, y muestren gran respeto a la con ciencia de todos; descartada cualquier forma de proselitismo, no pretendan de los oyentes sino lo que el Señor les diere.
Art. 105
1 Los hermanos a quienes les hubiere sido encomendado el oficio de la predicación, imbuidos de un celo incansable, entréguense solícita y asiduamente, con oportunidad o sin ella, a la predicación de la palabra de Dios en las Iglesias particulares, pero no contra la voluntad del Obispo diocesano.
2 Conforme a la antigua tradición de la Orden, ayuden los hermanos a las Iglesias particulares, difundiendo !a Sagrada Escritura y la fe católica con medios aptos, acomodados a la condición de las personas y de los tiempos.
Art. 106
Sean especialmente solícitos los hermanos en dedicar se a la instrucción catequética.
Art. 107
Los ministros de la palabra, por medio de la predicación popular, tan estimada desde los comienzos de la Orden, presten especial atención a los sencillos e iletrados, y propongan la verdad del Evangelio de forma acomodada para ellos.
Art. 108
Además, ayuden y promuevan los hermanos la santificación de toda persona; y los que son sacerdotes sirvan se para ello principalmente del ministerio del sacramento de la reconciliación.
Art. 109
1 Para la evangelización y para la promoción humana, utilicen los hermanos los medios de comunicación social; adquieran, asimismo, una preparación adecuada en consonancia con nuestro carisma y nuestro estado. No olviden, sin embargo, que para la difusión de la palabra de Dios el espíritu de minoridad resulta más eficaz.
2 En la publicación de escritos referentes a cuestiones de religión y de costumbres, los hermanos necesitan licencia del propio Ministro.
Art. 110
Los hermanos versados en alguna materia, principal mente en las ciencias teológicas, cuya actividad es de máxima utilidad para la tarea evangelizadora, gozan en nuestra Orden de una justa libertad para sus investigaciones y, observando lo prescrito en el derecho, para divulgar sus resultados, “practicando la verdad en la caridad", salva siempre la debida sumisión al magisterio de la Iglesia.
Título III
La organización del ministerio de la evangelización
Art. 111
Todas las actividades orientadas a promover el ministerio de la evangelización que el pueblo de Dios ha de llevar a cabo, y que son compatibles con nuestro estado de fraternidad y minoridad, pueden ser asumidas por nuestra Orden.
Art. 112
1 Es incumbencia de los Capítulos, tanto generales como provinciales, examinar si la actuación de la Orden en cuanto a la selección de tareas, formas concretas de acción y efectividad del testimonio, responde a las exigencias del tiempo actual y de la labor evangelizadora franciscana, y señalar caminos y normas idóneos para fomentar el apostolado.
2 Determínense por deliberación mutua en los capítulos locales las actividades que han de asumir los hermanos, teniendo en cuenta las necesidades reales de los hombres, de la Iglesia, de la Orden y de cada uno de los hermanos, salva, empero, la facultad de los Ministros y de los Guardianes de decidir y mandar qué obras hayan de escogerse y a qué hermanos hayan de encomendarse.
Art. 113
Provéase en los Estatutos generales o particulares lo referente a la aceptación, dirección, distribución y renuncia de los ministerios y tareas de evangelización.
Art. 114
1 Compete a las Conferencias de Ministros provincia les coordinar los trabajos asumidos por las Provincias para llevarlos a cabo en fraterna colaboración, quedando a salvo la autonomía de éstas, y encontrar las formas convenientes para fomentar dicha colaboración.
2 Los Ministros cooperen gustosamente y de manera efectiva con las Conferencias de Superiores mayores, a fin de ayudarse mutuamente y de establecer estrecha relación con las Conferencias episcopales y con cada Obispo, así como para lograr una mejor coordinación de obras y actuaciones; al mismo tiempo, déjese que los hermanos participen en iniciativas encaminadas a la formación de los religiosos.
Art. 115
1 Los hermanos que prestan algún servicio en las Iglesias particulares estén dispuestos a ayudar a los Obispos y a sus colaboradores en la ejecución de los planes pastorales, sobre todo en los aspectos acordes con nuestro carisma franciscano.
2 Para que nuestra Fraternidad sea profética en el cumplimiento de la labor evangelizadora, pongan los hermanos sumo interés en vivir el carisma franciscano con formas nuevas, según la mente de la Iglesia y en armonía con la vida de fraternidad.
Título IV
La evangelización misional
Art. 116
1 Toda nuestra Fraternidad es misionera y participa de la misión de la Iglesia, conforme al ejemplo de S. Francisco y a su voluntad expresada en la Regla. Por lo tanto, cada hermano, consciente de la propia responsabilidad, asuma la parte que le corresponda en la labor misionera.
2 Pongan sumo interés los hermanos en adaptar la Orden a la índole de cada país y en establecerla desde el principio en todo el mundo; procuren, asimismo, que la Orden se integre en las Iglesias particulares.
Art. 117
1 En nuestra Orden, damos el nombre de misioneros a aquellos hermanos que, como dice la Regla, quieren por divina inspiración dedicarse a la acción misionera de evangelizar y son enviados por el Ministro competente.
2 La finalidad de la evangelización misional es llevar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a los pueblos o grupos humanos en los que nunca se ha oído la alegre Noticia, y ayudar en la construcción de la Iglesia particular a aquéllos que aceptaron el Evangelio.
3 La evangelización misional continúa siendo necesaria en todas las Iglesias particulares hasta que éstas se hallen plenamente establecidas o restablecidas en su primitivo vigor, empleando el esfuerzo y los medios necesarios.
Art. 118
1 Cualquiera de los hermanos que por divina inspiración quisiere ir entre los infieles pida, en consecuencia, licencia de sus Ministros provinciales, a quienes corresponde juzgar de su idoneidad y de la oportunidad de enviarlo.
2 Cada uno de los hermanos debe fomentar entre los fieles cristianos la conciencia de la responsabilidad misional.
Art. 119
1 La autoridad para regir y velar por la evangelización misional en la Orden corresponde al Ministro general con su Definitorio.
2 Atienda el Ministro general con especial solicitud a los hermanos misioneros y a la obra misional de la Orden igual solicitud han de mostrar los Ministros provinciales en sus Provincia.
3 Incumbe al Ministro general promover, moderar y coordinar en la Orden las iniciativas y actividades referentes a la acción misional, según las orientaciones del Capítulo general y las normas de los Estatutos generales.
Art. 120
1 Corresponde al Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, aceptar para la Orden el ofrecimiento de nuevas iniciativas misionales, ya provenga de la Santa Sede o del Ordinario del lugar, y estipular los debidos convenio.
2 Provéase en los Estatutos generales o particulares lo referente a otros extremos relacionados con la competencia para aceptar compromisos e iniciativas misionales y para enviar hermanos a la tarea misional, así como acerca de los oficios para promover la actividad misionera de la Orden en cualquier grado o forma.
Art. 121
1 Cuiden los Ministros provinciales de que los misioneros adquieran la debida formación y puedan así cumplir con mayor eficacia las exigencias de su futuro ministerio.
2 Teniendo en cuenta el correr de los tiempos y los cambios profundos de la sociedad, los misioneros deben renovarse, a fin de responder en todo momento a las exigencias del ministerio. Corresponde a los Ministros cuidar de que, mediante programas adecuados de formación permanente, esta renovación se imparta a todos los misionero .
Título V
Tierra Santa
Art. 122
Tengan los hermanos en gran aprecio la Tierra santifica da por la vida terrena del Hijo de Dios y de su pobrecilla Madre y venerada por S. Francisco, y sean allí de modo peculiar testigos del Evangelio de Jesucristo y de su Reino de paz.
Art. 123
1 El encargo de custodiar Tierra Santa, que la Santa Sede ha confiado a la Orden, comprende lo siguiente: custodiar los lugares santos, promover en ellos el culto di vino, fomentar la piedad de los peregrinos, desempeñar allí el ministerio de evangelización, ejercer la actividad pastoral conforme a la espiritualidad de la Orden y erigir y atender obras de apostolado.
2 La Custodia de Tierra Santa es una entidad internacional gobernada por el Custodio, o Guardián de Monte Sión, que es elegido por el Definitorio general para un sexenio y la rige con potestad ordinaria a tenor de las Constituciones generales y de los Estatutos.
Art. 124
Foméntese con todo cuidado la internacionalidad de Tierra Santa, juntamente con la obra de inculturación, y esfuércese cada Provincia por tener siempre en ella algún que otro hermano.
Art. 125
Fomenten, asimismo, todas las Provincias de la Orden la actuación de los Comisarios en favor de Tierra Santa, a tenor de los Estatutos generales.
Capítulo VI
DEBEN DESEAR TENER EL ESPIRITU DEL SENOR Y SU SANTA OPERACION”
Título I
Los principios de la formación
Art. 126
La formación franciscana tiene por objeto conseguir que todos los hermanos y todos los candidatos puedan, bajo la inspiración del Espíritu Santo, seguir incesantemente a Cristo en el mundo actual según la forma de vida y la Regla de S. Francisco.
Art. 127
1 La formación de los hermanos debe ser, al mismo tiempo, humana, cristiana y franciscana.
2 Puesto que la formación debe llevar a los hermanos a la plena madurez humana, ha de educárseles de manera que puedan desarrollar de un modo armónico sus dotes físicas, psíquicas, morales e intelectuales, y se les ha de preparar para participar activamente en la vida social.
3 A fin de que los hermanos realicen día por día su conversión y cumplan las exigencias del bautismo, la formación debe tener, ante todo, carácter cristiano y fomentar principalmente el trato con Dios, con los hombres y con las demás criaturas, así como el sentido de comunión eclesial. de ecumenismo y de servicio apostólica.
4 Constituye objeto prioritario de la formación exponer y experimentar no sólo el modo franciscano de vivir el Evangelio y de habituarse a la práctica de la vida fraterna, de la minoridad, de la pobreza y del trabajo, sino también la visión evangelizadora y misionera de nuestra Orden.
Art. 128
La formación franciscana ha de ser integral; por consiguiente, tenga en cuenta no solamente al hombre total, si no también cada uno de los aspectos de su vocación, principalmente la dinámica relación entre su dimensión personal y socia.
Art. 129
1 En la formación se ha de respetar con la máxima reverencia el misterio de Dios inherente a cada persona con sus particulares dones, en lo que respecta a cultivar la fraternidad mediante el acompañamiento personal y el diálogo,
2 Para la solidez de una formación adecuada, estimúlese y cultívese el sentido de la responsabilidad, a fin de que cada cual aprenda a “usar sabiamente de la libertad y a desenvolverse con espontaneidad y diligencia” en la fraternidad; foméntese también el recto sentido crítico respecto a los acontecimientos de la vida.
Art. 130
La formación debe desenvolverse en un verdadero y auténtico ambiente formativo que proporcione un indispensable talante familiar a la fraternidad, téngase en cuenta, además, la realidad concreta de cada cultura, así como del tiempo en que de hecho se vive.
Art. 131
1 La formación ha de estar abierta a nuevas formas de vida y de servicio que se inspiren en la visión franciscana del mundo y del hombre.
2 Donde las circunstancias de la realidad y del lugar lo aconsejen, muestre la formación una actitud abierta también en orden a promover la acción conjunta con otros miembros de la Familia franciscana.
Art. 132
Para que los hermanos puedan vivir las exigencias de la comunión fraterna, del servicio a los hombres y de la solidaridad con los pobres, ha de fomentarse la adquisición gradual del dominio personal con la abnegación de sí mismo, a ejemplo de Cristo. Por consiguiente, la disciplina debe considerarse como elemento indispensable de toda la formación.
Art. 133
La formación en la Orden ha de ser orgánica, gradual y coherente. Para lograrlo, determínense en los Estatutos generales y particulares los medios oportunos, los oficios y los cargos.
Art. 134
La autoridad para regir y velar por la formación en la Orden corresponde al Ministro general con su Definitorio.
Título II
La formación permanente
Art. 135
La formación permanente de los hermanos es camino de toda la vida tanto personal como comunitaria, en el que se desarrollan de modo ininterrumpido las dotes propias, el testimonio evangélico y la opción vocacional, según el ejemplo de S. Francisco, quien nos invita a que siempre ..comencemos de nuevo a obrar el bien”
Art. 136
La formación permanente ha de fundamentarse en la espiritualidad franciscana, ha de tener siempre en cuenta la dimensión integral del hermano menor y ha de ser apta para promover su desarrollo personal, espiritual, doctrinal, profesional y ministerial”.
Art. 137
1 Cada uno de los hermanos tiene la responsabilidad última y decisiva de ocuparse de su formación permanente y de llevarla a cabo.
2 Puesto que la fraternidad misma es el centro primario de la formación permanente, incumbe a cada hermano, y en primer lugar al Guardián, la obligación de procurar que la vida ordinaria de la fraternidad impulse la acción formativa.
3 Es incumbencia de todos los Ministros y de los Guardianes, secundados por los Capítulos de cualquier clase que sean, estimular y planificar la formación permanente, así como dotarla de los necesarios recursos, a tenor de CPO 815 los Estatutos
Título III
Art. 1 38
La responsabilidad de la formación atañe a todos los hermanos, en primer lugar al Ministro general para toda la Orden, y, para las Provincias y otras entidades de la Orden, a los Ministros respectivos.
Art. 139
1 Para emprender una formación adecuada, tome con ciencia la Fraternidad provincial de que ella misma es una comunidad formativa, en cuanto que el testimonio de vida de todos los hermanos tiene importancia capital para pro mover los valores franciscanos en todos sus miembros.
2 Son formadores de oficio en la Provincia los hermanos expresamente designados a tenor de los Estatutos, tanto para la formación permanente como para el cuidado pastoral de vocaciones y para la formación inicial. Para un cargo de tal gravedad y responsabilidad, escójanse hermanos idóneos que hayan logrado eminente madurez en la vida franciscana.
Art. 140
1 La fraternidad de la Casa de formación tiene una gran importancia para la formación inicial. Por consiguiente, han de integrarla hermanos que, persuadidos de su responsabilidad formativa, ayuden positivamente a los que se forman para la vida franciscana.
2 La responsabilidad de la formación inicial atañe a todos los hermanos adscritos a las Casas de formación, si bien, en sentido estricto, le incumbe al maestro o rector y, si lo hay, al equipo de formadores, cooperando cada cual en su medida, a tenor de los Estatutos.
3 En la Casa de formación, el maestro o rector, a una con los hermanos de la Casa, y más particularmente con el equipo de formadores, si lo hay, es quien ha de dirigir toda la formación y coordinar las actividades formativas, habida cuenta de toda la fraternidad, cuyo régimen normal corresponde al Guardián.
Art. 141
1 Durante todas las etapas de la formación inicial, el formador debe acompañar a cada uno de los formandos en su recorrido.
2 Preocúpense los formadores, en identidad de espíritu y de acción, por inducir a los alumnos a participar activamente en su propia formación.
Art. 142
Tanto la Orden como las Provincias, según sus respectivos Estatutos, deben programar la preparación de los formadores y profesores, proveer a su formación permanente y proporcionarles los medios necesarios para llevar a cabo su cometido.
Art. 143
Los que se dedican a la formación en la Orden, en las Provincias y en las Conferencias de Ministros provinciales organicen encuentros con objeto de evaluar sus propias experiencias, facilitar la mutua colaboración y promover, por medio de criterios comunes, la unidad de orientación.
Título IV
El cuidado pastoral de las vocaciones
Art. 144
Todos los hermanos, en especial los que se dedican al cuidado pastoral de las vocaciones, traten de despertar en el pueblo de Dios la conciencia del deber que le corresponde respecto a las vocaciones en general, y ayuden a los que vienen a nosotros a encuadrar dentro del Reino de Dios su propio proyecto de vida.
Art. 145
1 Los hermanos, conscientes del fuerte atractivo de S. Francisco, tomen con interés mostrar a todos los hombres su forma de vida y sus valores como elemento esencial de nuestra vocación, y vivan con tal fidelidad, autenticidad y alegría que los muevan a elegir y compartir esta vida.
2 La responsabilidad de promover y apoyar las nuevas vocaciones incumbe a todas las fraternidades y a cada uno de los hermano.
3 El cuidado pastoral de las vocaciones ha de ejercer se en colaboración con otros promotores de vocaciones en las Iglesias particulares, sobre todo con los de la Familia franciscana.
Art. 146
1 Cultívense con diligente cuidado los gérmenes de vocación, bien sea en las propias familias, o bien en nuestros seminarios, o bien en otras instituciones donde viven los que ofrecen esperanza de ingresar en la Familia franciscana.
2 Este cuidado ha de ir encaminado especialmente a cultivar y promover en los aspirantes una madurez humana y cristiana.
Art. 147
Determínese en los Estatutos lo relativo a la animación y coordinación del cuidado pastoral de las vocaciones.
Título V
Formación inicial
Art.148
1 La formación inicial comienza el día en que el candi dato es admitido al Postulantado en nuestra Orden y dura hasta el día de su determinación definitiva, sancionada por la profesión solemne.
2 La formación inicial en la Orden comprende tres etapas, a saber: Postulantado, Noviciado y período de profesión temporal.
Art.149
El Postulantado es el tiempo durante el cual el candidato solicita abrazar nuestra vida, con intención de preparar se convenientemente para el Noviciado, y la Fraternidad provincial, después del oportuno y recíproco conocimiento, madura su propia respuesta acerca de su admisión al Noviciado
Art.150
A fin de conseguir los objetivos del Postulantado, el candidato recibe de los hermanos la ayuda necesaria para lograr el conocimiento de sí mismo, completar, si fuere necesario, su primera formación cristiana, analizar las íntimas motivaciones de su propia vocación e ir adquiriendo un gradual conocimiento Y experiencia de la vida franciscana.
Art.151
Las normas sobre admisión, tiempo, modos y plan para el Postulantado han de determinarse en los Estatutos generales y particulares, observando lo prescrito por el derecho.
Art.152
El Noviciado, con el que comienza la vida en la Orden, es un periodo de más intensa formación y tiene por objeto que los novicios conozcan y experimenten la forma de vi da de S. Francisco, que conformen con su espíritu la mente y el corazón, y que, verificada con mayor seguridad la llamada del Señor, pueden ser comprobados su propósito y su idoneidad.
Art.153
1 A fin de adquirir un conocimiento más profundo de la vida franciscana, dedíquense los novicios al estudio de la Regla, de los otros escritos de S. Francisco y de las fuentes franciscanas, así como de las Constituciones generales, de los Estatutos tanto generales como particulares y de la historia de la Orden y de la Provincia.
2 Para una más profunda experiencia de la vida franciscana, dedíquense los novicios al ejercicio de la contemplación, de la penitencia, de la pobreza, de la fraternidad, del trabajo y del servicio humilde a los necesitados de nuestro tiempo, dentro y fuera de la Casa, según las normas de los Estatutos.
Art. 154
1 La formación de los novicios ha de ser integral, de manera que su proceso formativo se complete con una gradual y activa participación en la vida de la Iglesia particular y de la sociedad.
2 Para completar la formación de los novicios, pueden los Ministros, según la norma de los Estatutos, determinar que se lleven a cabo, fuera de la comunidad del Noviciado, varios períodos de prácticas de apostolado, salvo lo prescrito en el derecho, con tal de que el Noviciado no dure más de dos año
Art.155
En cuanto a la admisión, formación, expulsión, lugar, tiempo, régimen y validez del Noviciado, obsérvese el derecho común y el propio.
Art.156
1 Terminado el tiempo de Noviciado, el novicio, si fuere juzgado idóneo, ha de ser admitido a la profesión temporal, en virtud de la cual queda incorporado a la Orden. 2 Compete al Ministro provincial, con el voto consultivo de su Definitorio, requerido para la validez, la admisión de un novicio a la primera profesión.
3 En cuanto al tiempo y condiciones de la profesión temporal, guárdense el derecho común y el propio.
Art. 1 57
El tiempo de la profesión temporal es aquel durante el cual se completa la formación para vivir más plenamente la vida propia de la Orden y cumplir mejor su misión; además, los hermanos se preparan para emitir la profesión solemne.
Art. 1 58
1 Los hermanos de profesión temporal deben continuar la formación específicamente franciscana en sus diversos aspectos, tanto teóricos como prácticos, y, si se juzgare oportuno, en unión con otros miembros de la Familia franciscana.
2 Esta formación se ha de impartir a todos los hermanos a tenor de los Estatutos generales y particulares, en los que deben concretarse condiciones, tiempo y programa.
Art. 159
1 Concluido debidamente el tiempo de la profesión temporal, los hermanos que espontáneamente lo piden y fueren hallados idóneos sean admitidos a la profesión solemne, con lo cual se incorporan definitivamente a la Orden.
2 Compete al Ministro provincial, con el voto consultivo de su Definitorio, requerido para la validez, la admisión de hermanos a la profesión solemne.
3 En cuanto al tiempo y condiciones de la profesión solemne, obsérvese el derecho común y el propio.
Título VI
Otros aspectos de la formación
A. La formación doctrinal, profesional y técnica.
Art. 160
1 A todos los hermanos se les ha de proporcionar una formación adecuada en filosofía, teología y pastoral, así como en las ciencias y en las artes, según sus dotes personales, con el fin de que puedan ser más útiles a la edificación del Reino de Dio.
2 Ocúpense los Estatutos peculiares de programar esta formación.
Art. 1 61
A fin de que la Orden pueda realizar más cumplidamente su misión, cuide con diligencia cada Provincia de proporcionar a sus miembros no sólo la debida formación franciscana sino también la conveniente instrucción en las ciencias y las artes, según las exigencias de la Iglesia, de la Orden y de la Provincia, y según la gracia de trabajar; concedida a cada uno.
Art. 162
Dedíquense con ahínco a los estudios todos los hermanos en conformidad con la propia condición, de modo que, reconociendo con amplitud de espíritu el progreso de las ciencias y de las artes, se hallen convenientemente preparados para anunciar el Evangelio y para responder a la cultura de nuestro tiempo.
B. La formación para los ministerios.
Art. 163
Los hermanos llamados a cualquier ministerio eclesiástico deben formarse mediante los cursos necesarios y el oportuno aprendizaje, ya espiritual ya pastoral, observan do lo prescrito en el derecho.
Art. 1 64
La formación para los ministerios y las sagradas órdenes debe ir impregnada de espíritu franciscano, de tal modo que dichos ministerios se ejerzan con fidelidad a este espíritu.
Art. 1 65
La admisión de los hermanos a los ministerios y a las sagradas órdenes corresponde al propio Ministro provincial, observando lo prescrito en el derecho.
Título VII
La promoción de los estudios en la Orden
Art. 166
1 Promuévanse y cultívense con especial solicitud en la Orden y en las Provincias los estudios franciscanos, filosóficos y teológicos.
2 Ha de cuidarse con el mayor esmero la formación de profesores especializados en espiritualidad, en historia franciscana, en filosofía y en teología, los cuales, en conformidad con el pensamiento de S. Francisco y de los demás Maestros de la Orden, administren espíritu y vida.
Art. 167
1 Es un derecho y una obligación de la Orden de Frailes Menores tener sus propios centros de estudios, que funcionan bajo un régimen general o provincial o interprovincial e incluso interfranciscano.
2 La Orden de Frailes Menores tiene el derecho y la obligación de disponer de sus propios centros de estudios para la preparación de los candidatos a las sagradas órdenes, así como de sus propios institutos superiores para el estudio de las ciencias religiosas.
3 Los centros de estudios en la Orden deben guardar las normas que establece el derecho común y el propio.
Capítulo VIII
LOS HERMANOS ESTEN OBLIGADOS A OBEDECER A FRAY FRANCISCO Y A SUS SUCESORES”
La constitución y régimen de la Orden y la administración de los bienes
Parte I
LA CONSTITUCION DE LA ORDEN Y EL REGIMEN EN GENERAL
Título I
La constitución de la Orden
Art. 168
La Orden de Frailes Menores se compone de hermanos que, adscritos a Provincias o Vice-Provincias, son gobernados por el Ministerio general con su Definitorio, a tenor del derecho común y del propio.
Art. 169
1 La Provincia, entidad fundamental para la vida y actuación de la Orden, está formada por hermanos que, adscritos y congregados en Casas, son gobernados por el Ministro provincial con su Definitorio, a tenor del derecho común y del propio.
2 Mas la Provincia de los Santos Lugares se llama por tradición Custodia de Tierra Santa, cuya índole especial se determina en Estatutos propios.
Art. 170
1 Para la erección, división, unión y supresión de Provincias, la autoridad competente es el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio.
2 Puede erigirse una nueva Provincia de la Orden cuando, a juicio del Definitorio general, concurran todos los elementos necesarios para llevar una vida autónoma, según las normas de estas Constituciones y de los Estatutos generales.
Art. 171
1 Por circunstancias especiales y a propuesta de los respectivos Definitorios provinciales, el Ministro general, oídos los interesados y previo consentimiento de su Definitorio, puede erigir en Vice-Provincia varias casas o grupos de hermanos, ya sean de una sola Provincia o de varias. Esta nueva entidad la preside un Ministro provincial.
2 La Vice-Provincia que por especiales circunstancias no ha sido aún constituida en Provincia se equipara a la Provincia, a no ser que expresamente se disponga otra cosa; y todo cuanto en las Constituciones se dice de las Provincias y de su régimen se aplica a la Vice-Provincia y a su régimen.
Art. 172
Para instituir otras entidades por razón de las exigencias de la vida y actividad de la Orden, obsérvese lo prescrito en los Estatutos generales.
Título II
Las autoridades de la Orden y los oficios en general
Art. 173
La autoridad suprema de la Orden reside en el Capítulo general, la de la Provincia en el Capítulo provincial y la de la Vice Provincia en el Capítulo viceprovincial, a tenor de estas Constituciones.
Art. 174
Los Superiores mayores en la Orden son: el Ministro general, el Ministro provincial, el Custodio de Tierra Santa y sus respectivos Vicario.
Art. 175
1 El Ministro general goza de autoridad ordinaria sobre todos y cada uno de los hermanos, como también sobre las Provincias y Casas, y la ejerce él solo o con su Definitorio, o con el Consejo plenario de la Orden, a tenor del derecho común y del propio.
2 El Ministro provincial rige la Provincia con autoridad ordinaria él solo o con su Definitorio, a tenor del derecho común y del propio.
3 El Guardián rige la Casa con autoridad ordinaria él solo o con el Capítulo local, y, respectivamente, en los casos determinados por el derecho, con el Discretorio, si lo hay, a tenor de estas Constituciones y de los Estatutos.
Art. 176
1 Cuando, en virtud del derecho común o del propio, se requiere el consentimiento del Consejo, el Ministro, sea general sea provincial, obra inválidamente contra el voto del Definitorio general o provincial, respectivamente dígase lo mismo del Guardián que procede contra el voto del Capítulo local o del Discretorio.
2 Pero si, para que actúen válidamente, sólo se re quiere el consejo, los Ministros y los Guardianes deben recabar el parecer de su Definitorio, Capítulo o Discretorio local, aunque no están obligados a seguirlo si les pareciere que el asunto debe decidirse de otra manera. Si el caso es urgente, pueden pedir el consejo incluso a cada uno individualmente y por correspondencia epistolar o por otros medios de comunicación socia.
Art. 177
Aun cuando el derecho no exija el requisito de pedir consentimiento o consejo, los Ministros y los Guardianes, en asuntos concernientes a la fraternidad, escuchen de buen grado a los hermanos y, aunque en estos casos la decisión les competa a ellos, no sean fáciles en desoír el parecer concorde de los hermano.
Art. 1 78
1 Los oficios de régimen en la Orden son: el de Ministro general, el de Vicario general, el de Definidores generales, el de Visitador y el de Delegado general, el de Ministro provincial, el de Vicario provincial y el de Definidores provinciales, el de Custodio, el de Vicario y el de Discretos de Tierra Santa, el de Guardián, el de Vicario y el de Discretos de las Casas.
2 Los demás oficios no son de régimen, sino oficios en sentido lato o cargos.
3 Todos los oficios se confieren a tenor del derecho común y del propio.
Art. 179
El Ministro provincial y los demás oficiales provinciales no pueden ser al mismo tiempo oficiales de la Curia general.
Art. 1 80
No puede aceptarse ningún oficio o cargo alguno a desempeñar fuera de la Orden sin consultar a la fraternidad y sin licencia del respectivo Ministro o Guardián.
Título III
Colación, ejercicio y cesación de los oficios
Art. 181
1 Los oficios y cargos de la Orden se confieren ya por elección debidamente confirmada o por postulación a tenor del derecho, admitida por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, ya por nombramiento, al que debe preceder la conveniente consulta.
2 En la Orden están en vigor tres formas de elección: por cédulas, por bolas, por beneplácito oral.
3 El procedimiento ordinario de elección es el Capítulo o el Congreso capitular; y el extraordinario, el Congreso del Definitorio general o provincial, conforme a las Constituciones v Estatutos.
4 Los hermanos deben aceptar, en espíritu de corresponsabilidad y de servicio fraterno, la elección para los oficios mencionados en el art. 1782.
Art. 182
Todos los hermanos solemnemente profesos son hábiles para los oficios y cargos de la Orden, con tal que posean los requisitos y las cualidades establecidas, ya por el derecho común ya por el derecho propio de la Orden.
Art. 183
1 Para conferir válidamente el oficio de Ministro general, se requiere que el candidato lleve al menos diez años de profeso solemne; para otros oficios generales de régimen y para Superiores mayores, cinco años de profesos solemnes al menos.
2 Los demás oficios han de conferirse conforme a los Estatutos, quedando a salvo el derecho común.
Art. 184
1 Si no se establece otra cosa, el que ha sido elegido por el Capítulo, o por el Definitorio, no puede ejercer ninguna autoridad antes de que haya sido confirmado por el Presidente de la elección, el cual confirmará enseguida al que fue debidamente elegido, si se hallare idóneo y ninguna justa causa lo impidiere.
2 Si la confirmación corresponde al Presidente de la elección y es él mismo el elegido para el oficio, su confirmación pertenece al vocal más antiguo por la primera profesión.
Art. 185
1 Los Ministros y los Guardianes ejerzan humildemente su servicio de la autoridad, dóciles a la voluntad de Dios en el ejercicio de su función, velen por los hermanos como por hijos de Dios que son y promuevan su obediencia voluntaria. con respeto a la Persona humana .
2 Todos los hermanos que ejercen algún oficio o cargo tengan siempre presente que están obligados al secreto natural o confiado.
Art. 186
1 Los Ministros, al comenzar su oficio, están obligados a emitir personalmente la profesión de fe, según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica.
2 Los Ministros emitan la profesión de fe ante el respectivo Capítulo o ante el Presidente del Capítulo o su Delegado; en caso de que fueran éstos últimos los nombrados, la emitirán ante el que los nombró o su Delegado.
Art. 1 87
1 Los oficios se pierden por el transcurso del tiempo prefijado, por renuncia aceptada por la competente autoridad, por traslado, remoción y privación, quedando a salvo el derecho común y el propio.
2 El oficio se pierde también por la aceptación de otro oficio, dentro o fuera de la Orden, incompatible con el anterior.
Parte II
EL REGIMEN GENERAL
Título IV
El Capitulo general
Art. 188
El Capítulo general debe ser verdadero signo de comunión fraterna de toda la Orden. A él le corresponde aquilatar y conservar el patrimonio y vida de la Orden, discernir nuevos caminos y nuevos medios y promover una adecuada renovación para el incremento de la Orden, dictar leyes propias, elegir el Gobierno supremo de la Orden, es decir, el Ministro general, el Vicario general y los Definidores generales, así como tratar otros asuntos de mayor importancia.
Art. 189
1 El Capítulo general se rige por estas Constituciones por los Estatutos generales y por las Ordenaciones aprobadas por el mismo Capítulo, quedando a salvo el derecho común.
2 Determínese en los Estatutos el modo de convocar el Capítulo, la forma de proceder y las demás cosas que se consideren necesarias y oportuna.
3 Todos los hermanos pueden enviar al Capítulo general su opinión acerca de las cuestiones que atañen al bien de la Orden.
Art. 190
1 El Capítulo general ordinario debe celebrarse cada seis años en el tiempo de Pentecostés, en el lugar que determine el Ministro general, oído el Consejo plenario de la Orden.
2 El Ministro general, con el consentimiento del Definitorio general y consultados los Presidentes de las Conferencias, puede convocar el Capítulo extraordinario, en el cual cabe también poder efectuar elecciones para oficios eventualmente vacantes, cuya provisión compete al Capítulo.
Art. 191
1 Pídase a la Santa Sede un Presidente para la elección del Ministro general. Si la Santa Sede no nombra ninguno, el mismo Capítulo elige Presidente de la elección de entre los propios vocales, por medio de cédulas
2 En las demás sesiones, el Presidente del Capítulo es el Ministro general o, a falta de éste, el que determinen las Ordenaciones del Capítulo.
Art. 192
Están obligados a concurrir al Capítulo como legítimos vocales:
1) el Ministro general, el Vicario general, los Definidores generales y el Secretario general;
2) los Ministros provinciales y el Custodio de Tierra Santa, y en caso de estar ellos impedidos, sus Vicarios; si también éstos se vieren impedidos, otro hermano designado por el Definitorio o por el Discretorio custodial, respectivamente;
3) otros vocales designados según la norma de los Estatutos generales.
Título V
El Consejo plenario de la Orden
Art. 193
El Consejo plenario de la Orden está integrado por el Ministro general con su Definitorio, el Secretario general, los Consejeros elegidos y los designados a tenor de los Estatutos generales.
Art. 194
Compete al Consejo plenario de la Orden colegialmente reunido:
1 ) prestar ayuda al Ministro general y al Definitorio en el gobierno y animación de la Orden;
2) fomentar las relaciones y comunicaciones entre la Curia general y las Conferencias, así como entre las Conferencias mismas;
3) cuidar de la ejecución da las decisiones y decretos del Capítulo general precedente; incluso dictar, a pro puesta del Definitorio general, decisiones y decretos, tal vez contrarios a los artículos de los Estatutos generales valederos hasta el próximo Capítulo;
4) interpretar las Constituciones generales o los Estatutos generales, a tenor del art. 15 2 3 de las Constituciones generales;
5) colaborar en la preparación del próximo Capítulo general y aconsejar acerca del lugar en que haya de celebrarse;
6) tratar de los asuntos económicos de la Orden
Art. 195
1 El Consejo plenario de la Orden tiene voto consultivo, a no ser que expresamente se disponga otra cosa.
2 El modo de proceder del Consejo plenario se determina en las Ordenaciones.
Título VI
El Ministro general
Art. 196
El Ministro general es elegido en el Capítulo general para un sexenio; transcurrido el cual podrá ser elegido solamente para otro sexenio, sin que medie vacación alguna.
Art. 197
1 El Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, puede dar decretos para toda la Orden, que sólo serán valederos hasta el Capítulo general; transcurrido este tiempo, no tienen ya vigor alguno, a no ser que fueren confirmados por el Capítulo.
2 El Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, puede dar decretos para cada una de las Provincias y para las regiones cuyos Ministros forman
Conferencia, pero consultando al Definitorio de la Provincia respectiva o a la Conferencia de Ministros provinciales; estos decretos tienen validez mientras no sean revocados.
Art. 198
El Ministro general, oído el parecer del respectivo Ministro, puede disponer de cualesquiera hermanos para atender a las necesidades o utilidad de toda la Orden o de alguna de sus entidades.
Art. 199
El Ministro general está obligado, a tenor de los Estatutos peculiares a visitar canónicamente, por sí o por otros, las Provincias y otras entidades de la Orden dependientes de las Provincias cuando haya de hacerse la elección del Ministro provincial en Capítulo; la visita a otras entidades la hará en tiempo oportuno. Visítelas, además, de modo fraterno para estimular y robustecer el espíritu franciscano.
Art. 200
1 Ausente o impedido el Ministro general, rige la Orden el Vicario general, que goza de potestad ordinaria vicaria; sin embargo, no use de su potestad contra la mente y voluntad del Ministro genera.
2 Si aconteciere hallarse también ausente o impedido para desempeñar su oficio el Vicario general, hace sus veces el Definidor más antiguo en la primera profesión, y en paridad de profesión el de mayor edad, con el nombre y oficio de Pro-Vicario.
Art. 201
1 Si el oficio de Ministro general quedara vacante fuera del Capítulo antes de la fiesta de Pentecostés del año que precede al Capítulo general, la elección de nuevo Ministro general para completar el sexenio la efectúan los Presidentes y Vice-Presidentes de las Conferencias de Ministros provinciales junto con el Definitorio general, convocados por el Vicario general y congregados colegialmente dentro de los dos meses a contar desde que se produjo la vacante.
2 Si la vacante del oficio de Ministro general aconteciera después de la fiesta de Pentecostés del año que precede al Capítulo general, el Vicario general asume el gobierno de la Orden hasta el próximo Capítulo.
Título VII
El Definitorio general
Art. 202
1 El Definitorio general, en cuanto entidad colegial a tenor del derecho, está integrado por el Ministro general el Vicario general y los Definidores generales; mas en cuanto consejo del Ministro general, lo integran los arriba indicados, excepto el Ministro general
2 A las sesiones del Definitorio general pueden ser llamados, cuando se traten asuntos de su pertenencia, los Secretarios y los Presidentes de otros oficios o comisiones o consejos de la Curia general, a fin de que expresen su parecer.
3 El Secretario general actúa de notario en todas las sesiones del Definitorio general.
Art. 203
1 El Definitorio general, en cuanto entidad colegial, de be proceder según la norma del derecho, pero como consejo del Ministro general, su cometido es prestarle ayuda y, a tenor del derecho común y del propio, consejo o con sentimiento.
2 El Ministro general, el Vicario general y los Definidores generales mantengan frecuentes relaciones con las Conferencias de Ministros provinciales y con las Provincias, de modo que participen y estén al tanto de la vida de toda la Orden.
Art. 204
El Ministro general con el Vicario y los Definidores generales constituyen el supremo Tribunal colegial en la Orden, haciendo de actuario el Secretario general.
Art. 205
El Definitorio se rige por Estatutos peculiares aprobados por el mismo Definitorio general.
Título VII
El Vicario general
Art. 206
El Vicario general es elegido en el Capítulo general para un sexenio; transcurrido el cual, podrá ser elegido so lamente para otro sexenio, sin que medie vacación alguna.
Art. 207
Además de lo prescrito en los arts. 200 201, el Vicario general presta ayuda al Ministro general en su cargo, y puede ser designado por el mismo Ministro general para tramitar otros asuntos.
Art. 208
Si el oficio de Vicario general quedara vacante fuera del Capítulo, la elección de nuevo Vicario general para completar el sexenio debe hacerla el Definitorio general.
Título IX
Los Definidores generales
Art. 209
Los Definidores generales, cuyo número se determina en los Estatutos generales, son elegidos en Capítulo general para un sexenio; transcurrido el cual, podrán ser elegidos solamente para otro sexenio, sin que medie vacación alguna.
Art. 210
Si el oficio de Definidor general quedara vacante fuera del Capítulo general, el Definitorio general elige otro para completar el sexenio, después de consultar a los Ministros provinciales de las Conferencias para las que había sido elegido el Definidor que desempeñó el oficio.
Título X
El Secretario general y los oficios de la Curia general
Art. 211
1 Para los asuntos generales de la Orden debe haber un Secretario general, sobre cuya elección y cometido proveerán los Estatutos generales.
2 El Secretario general es el notario de la Orden.
Art. 212
Para el recto y eficaz gobierno de la Orden, debe haber en la Curia general algunos oficios, de los que se hará relación en los Estatutos generales, y que se regirán por las normas aprobadas por el Definitorio general.
Título XI
Los Visitadores y los Delegados generales
Art. 213
El Visitador general, elegido por el Ministro general con su Definitorio, visita canónicamente las Provincias u otras entidades y, conforme a la Regla, amonesta, conforta, y corrige caritativamente a los hermano en nombre y con la autoridad del Ministro general. En la visita, procurará conocer las condiciones en que se hallan los hermanos, examinar iniciativas, impulsar actividades y, sobre todo, promover el espíritu de fraternidad y la observancia de nuestra Regla y de las Constituciones generales.
Art. 214
Los Delegados generales son elegidos por el Ministro general con su Definitorio para llevar a cabo especiales cometidos en nombre y con la autoridad del Ministro general
Parte III
EL REGIMEN PROVINCIAL
Título XII
El Capítulo provincial, el Congreso capitular y el Consejo plenario de la Provincia
Art. 215
1 Es incumbencia del Capítulo provincial investigar acerca del estado actual de la vida y actividad de los hermanos de la Provincia, buscar y proponer los medios oportunos para su incremento y su enmienda, deliberar sobre nuevas iniciativas y asuntos de mayor importancia y decidir de común acuerdo, así como de efectuar las elecciones
2 Corresponde al Capítulo provincial elaborar los Estatutos particulares de la Provincia, los cuales necesitan, sin embargo, la aprobación del Definitorio general. Si se trata de otros Estatutos peculiares de la Provincia, el Capítulo provincial los elabora con autoridad propia.
Art. 21 6
1 El Capítulo provincial se rige por estas Constituciones, así como por los Estatutos generales, los particulares y las Ordenaciones.
2 Prescríbase en los Estatutos particulares lo relativo a la composición, convocatoria y celebración del Capítulo provincial, así como lo pertinente a las elecciones que hayan de hacerse en el Capítulo, salvo lo establecido en estas Constituciones y en los Estatutos generales.
Art. 217
Dentro del trimestre que sigue al Capítulo - a no ser que en los Estatutos se prevenga otra cosa - y en el tiempo que determine el Presidente del Capítulo con el Definitorio de la Provincia, se celebra el Congreso capitular para la colación de los oficios vacantes.
Art. 218
Para tratar los asuntos de mayor importancia, puede constituirse en la Provincia el Consejo plenario, que se rige por las normas de los Estatutos generales y particulares.
Título XIII
El Ministro provincial
Art. 219
Para Ministro provincial debe elegirse un hermano solemnemente profeso adscrito a la Provincia. En un caso particular, puede ser elegido un hermano de otra Provincia. a tenor de los Estatutos generales.
Art. 220
1 El Ministro provincial es elegido para el tiempo determinado en los Estatutos generales.
2 En lo que atañe a la reelección y vacación en el oficio, guárdese lo prescrito en los Estatutos generales.
Art. 221
1 Visite con frecuencia el Ministro provincial a sus hermanos, amonéstelos y confórtelos espiritualmente, y corríjalos con humildad y caridad; mas en el tiempo establecido por los Estatutos generales está obligado a efectuar la Visita canónica a todas las Casas y hermano.
2 Determínese con mayor precisión en los Estatutos generales, en los particulares y en los peculiares, todo lo que a la Visita canónica se refiere.
Título XIV
El Definitorio provincial
Art. 222
1 El Definitorio provincial, en cuanto entidad colegial, a tenor del derecho, está integrado por el Ministro provincial, el Vicario provincial y los Definidores provinciales; mas, como consejo del Ministro provincial, lo integran los arriba dichos, excepto el Ministro provincial.
2 El Secretario provincial actúa de notario en todas las sesiones del Definitorio provincial.
3 Provéase en los Estatutos generales y en los particulares acerca de la elección y número de los definidores provinciales.
Art. 223
El Definitorio provincial, en cuanto entidad colegial, debe proceder según la norma del derecho, pero como consejo del Ministro provincial, su cometido es prestarle ayuda y, a tenor del derecho común y del propio, consejo o consentimiento.
Art. 224
El Definitorio provincial es el Tribunal colegial de primera instancia en las causas contenciosas y criminales de la Provincia.
Art. 225
La interpretación auténtica de los Estatutos particulares fuera del Capítulo provincial, le corresponde al Congreso capitular y al Definitorio provincial y, además, al Consejo plenario de la Provincia reunido. La interpretación dada fuera del Capítulo no tiene validez más allá del próximo Capítulo provincial, a no ser que éste la apruebe.
Art. 226
Las decisiones y decretos dados por el Definitorio no pueden ser cambiados por el Ministro provincial ni por el Visitador general sin el consentimiento del mismo Definitorio.
Art. 227
Título XV
Las Conferencias de Ministros provinciales
1 Los Ministros provinciales y otros que vengan determinados en los Estatutos pueden erigir, de mutuo acuerdo, una Conferencia de Ministros provinciales.
2 Las Conferencias de Ministros provinciales se rigen por los Estatutos generales y los propios, redactados éstos por quienes las constituyen y aprobados por el Definitorio general; en ellos se ha de prescribir todo lo referente a su naturaleza, composición, convocatoria, celebración y asuntos a tratar.
Título XVI
El Vicario provincial
Art. 228
El Vicario provincial ayuda al Ministro provincial en su cargo, hace las veces de Ministro provincial con potestad ordinaria vicaria cuando éste se halla ausente o impedido; y, cuando el oficio de Ministro provincial está vacante fuera del Capítulo, lo sustituye hasta la elección de nuevo Ministro provincial.
Art. 229
El Vicario provincial es elegido para el mismo período de tiempo para el que es elegido el Ministro provincial, de suerte que el oficio de Vicario quede siempre vacante cuando en el Capítulo se haya de elegir Ministro provincial.
Título XVII
El Secretario de la Provincia y otros oficios
Art. 230
1 En cada Provincia habrá un Secretario de la Provincia; sobre su elección y cargo se ha de proveer en los Estatutos generales y en los particulares.
2 El Secretario provincial desempeña, además, el cargo de notario de la Provincia.
Art. 231
1 Habrá también en cada Provincia otros oficios o cargos, y constitúyanse comisiones, cuya labor se juzgue necesaria u oportuna en diversos sectores de la vida y actividad.
2 Los oficios o cargos y las comisiones de que se habla en el párrafo anterior se rigen por los Estatutos generales y los particulares.
Parte IV
EL REGIMEN DE LAS CASAS
Título XVIII
Las Casas
Art. 232
La Casa es una fraternidad legítimamente constituida bajo la autoridad de un Guardián y con sede o vivienda fija. Todos los hermanos deben estar adscritos a una Casa determinada .
Art. 233
La Casa es erigida por el Ministro provincial con el con sentimiento de su Definitorio, previo el consentimiento del Obispo diocesano, dado por escrito.
Art. 234
Una Casa legítimamente erigida puede ser suprimida por el Ministro general con el consejo de su Definitorio, oí do, sin embargo, el Definitorio provincial y consultado el Obispo diocesano.
Art. 235
1 Cualquier erección o supresión debe hacerse por decreto.
2 El decreto de erección dado por el Ministro provincial ha de comunicársele al Ministro general.
Art. 236
Los hermanos que por circunstancias particulares se ven obligados a vivir solos, de manera que no puedan tener la plenitud de la vida fraterna común, fomenten y muestren el mismo espíritu de fraternidad. Cuiden, pues, tanto los Ministros como los hermanos de que, en determinados tiempos, éstos acudan a las Casas o a los hermanos más próximos, para hacerse partícipes de los mutuos beneficios y gozos de la caridad.
Título XIX
Los Guardianes y los Vicarios
Art. 237
La principal incumbencia del Guardián es, de acuerdo con el derecho común y el propio de la Orden, fomentar el bien de la fraternidad y de los hermanos, velar cuidadosa mente sobre la vida y la disciplina religiosa, dirigir la actividad y promover la obediencia activa y responsable de los hermanos en espíritu de verdadera fraternidad.
Art. 238
Si los Estatutos generales y los particulares no dispusieren otra cosa, elíjase en ayuda del Guardián un Vicario para cada Casa.
Art. 239
El Guardián y el Vicario son elegidos para el tiempo y en la forma que establezcan los Estatutos generales.
Título XX
El Capítulo y el Discretorio local
Art. 240
1 El Capítulo local, que preside el Guardián o quien haga sus veces, constituye el régimen fraterno de la Casa, conforme a las Constituciones generales, los Estatutos y las Ordenaciones.
2 En las Casas en que no hay Discretorio, el Capítulo local desempeña la función de consejo del Guardián.
Art. 241
Al Capítulo local le corresponde sopesar y promover, principalmente mediante el diálogo, lo que de común acuerdo ha de emprenderse, fomentar la concordia y la cooperación activa y responsable de todos, examinar y valorar las obras realizadas por la fraternidad o por cada hermano y tratar los asuntos de mayor importancia.
Art. 242
1 En cada Casa, todos los hermanos solemnemente profesos constituyen el Capítulo local.
2 Provéase en los Estatutos particulares el modo de participar en el Capítulo local los hermanos que todavía no han profesado solemnemente.
Art. 243
1 Puede instituirse, a tenor de los Estatutos particulares, el Discretorio local como consejo del Guardián.
2 El Discretorio local, si lo hay, está constituido por el Vicario Y los Discretos.
Parte V
LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES
Art. 244
1 La Orden, la Provincia y la Casa, en cuanto personas jurídicas que son, pueden adquirir, administrar, enajenar bienes temporales y usar de ellos a tenor del derecho común y del propio de la Orden.
2 Los Ministros y sus representantes legales, así como todos los hermanos con licencia de los Ministros, pueden ejercer ante la ley civil actos jurídicos respecto a los bienes temporales.
Art. 245
1 Los bienes necesarios para la vida y para las obras de los hermanos, que éstos tienen consigo, son bienes eclesiásticos y se rigen por las prescripciones del derecho común y del propio; o son bienes de los bienhechores que han de aplicarse y administrarse según la voluntad de éstos.
2 A fin de permanecer fieles a su vocación en las condiciones concretas de la vida, busquen siempre los hermanos formas nuevas de expropiación, acordes con las circunstancias.
Art. 246
1 Para toda la Orden, para cada Provincia y también para cada Casa, debe haber un Ecónomo o Administrador de los bienes, distinto de los Ministros y, a ser posible, también del Guardián, que lleve la administración de los bienes bajo la dirección y dependencia del respectivo Ministro o Guardián.
2 Debe haber, además, Consejos para los asuntos económicos, que ayuden al Ecónomo en el desempeño de su cargo y que han de constituirse a tenor de los Estatutos generales y particulares.
3 Donde el derecho civil exija el cargo de representante legal para contratos, sobre todo de enajenación, y para otros aspectos jurídicos concernientes a los bienes temporales, hágase su nombramiento a tenor de los Estatutos.
Art. 247
1 Provéase en los Estatutos generales y particulares acerca de la elección y cargo de los Ecónomos.
2 Los Ecónomos y otros que, a título legítimo, intervienen en la administración de los bienes, desempeñen con diligencia su cometido y velen por que los bienes encomendados a su cuidado no se destruyan en modo alguno ni sufran daño.
Art. 248
1 El Ecónomo general, el provincial y el de la Casa, para actuar válidamente en la gestión de los asuntos económicos, están obligados a guardar el derecho común y el propio de la Orden.
2 Determínense en los Estatutos generales las funciones y límites de la administración ordinaria de los Ecónomos.
3 Los Ecónomos realizan inválidamente actos que sobrepasan los fines y el modo de la administración ordinaria, a no ser que previamente hubieren obtenido autorización escrita de la competente autoridad.
Art. 249
1 Sobrepasan los límites de la administración ordinaria los gastos, enajenaciones, deudas y otros negocios para los que, a tenor del derecho común o de los Estatutos generales y de los particulares, se requiere licencia o con sentimiento de la competente autoridad.
2 Se considera también acto de administración extra ordinaria toda enajenación de bienes inmuebles, de bienes muebles preciosos por razón de arte o de historia, y de exvotos donados a la Iglesia, para cuya enajenación se ha de recurrir siempre al Ministro provincial, firme lo prescrito en el derecho común y en el propio.
Art. 250
Corresponde al Ministro y al Guardián respectivo vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a la Orden. a las Provincias o a las Casas a ellos sujetas; cuiden, además, ellos mismos de organizar todo lo referente a la administración de los bienes temporales.
Capítulo VIII
LOS MINISTROS AMONESTEN A LOS HERMANOS Y CORRÍJANLOS HUMILDE Y CARITATIVAMENTE
Título I
La amonestación y corrección de los hermanos
Art. 251
1 Los hermanos, como dice el Señor, no juzguen ni condenen, no tomen en consideración lo que son peca dos mínimos en los demás, sino más bien recapaciten sobre los suyos propios en la amargura de su alma.
2 Todos los hermanos que saben que un hermano ha faltado no lo avergüencen ni desacrediten, sino usen de gran misericordia con él y mantengan en secreto su falta, pero ayuden espiritualmente como mejor puedan al que faltó y amonéstenlo, instrúyanlo y corríjanlo con humildad y caridad.
3 Los hermanos, según las palabras de S. Francisco, no deben airarse ni conturbarse por el pecado de alguno, porque la ira y la conturbación impiden en sí y en otros la caridad.
4 Los hermanos, sobre todo los Ministros, tengan entrañas de misericordia y, movidos por la caridad, vayan al encuentro del hermano que pecó, y ningún hermano se retire sin misericordia.
5 Si algún hermano pecare, recurra con confianza a su Ministro, busque la conversión y aténgase a lo que su propio Ministro dispusiere.
Art. 252
1 Los Ministros y los Guardianes, así como los otros hermanos, a fin de proteger el bien común y el de cada uno, esfuércense, mediante una prudente vigilancia y amonestaciones fraternas, por prevenir el mal y confirmar en el bien a los que desfallecen.
2 Si, para tutela del bien de cada uno y de la fraternidad, los Ministros se vieren compelidos a amonestar, corregir o castigar, presten ese servicio benigna y caritativamente, según las normas del derecho común y del de la Orden.
Art. 253
1 En la aplicación de las penas del derecho común, guárdense las normas del mismo derecho.
2 Las violaciones externas de las leyes de la Orden, si fueren punibles, castíguense con las penas establecidas en el derecho propio según su gravedad y habida cuenta del escándalo, costumbre, reincidencia, incorregibilidad. Todas estas penas son “ferendae sententiae" y pueden ser impuestas por el Ministro, solo o con su Definitorio.
Título II
La salida y la expulsión de la Orden
Art. 254
Por lo que se refiere a la separación temporal o exclaustración, bien sea libremente pedida o bien impuesta al hermano contra su voluntad por la Santa Sede, valen las normas del derecho común y de los Estatutos genera le .
Art. 255
1 El hermano que, mientras dura la profesión temporal, pide por causa grave abandonar la Orden, puede conseguir del Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, el indulto de salid.
2 Transcurrido el tiempo de la profesión temporal, el hermano puede abandonar libremente la Orden. Puede, asimismo, el Ministro provincial por justa causa, oído su Definitorio, excluirlo de la subsiguiente profesión.
Art. 256
El hermano solemnemente profeso no pida el indulto de salida a no ser por causas muy graves, examinadas con toda diligencia en la presencia del Señor; dirija su petición al Ministro general, el cual la transmitirá, juntamente con su voto y el de su Definitorio, a la Santa Sede, a la que está reservada la concesión de dicho indulto.
Art. 257
El indulto notificado al hermano lleva consigo, de propio derecho, la dispensa de los votos y de todas las obligaciones provenientes de la profesión, a no ser que, en el acto de la notificación, fuera rechazado el indulto por el mismo hermano.
Art. 258
1 Se ha de considerar expulsado “ipso facto” de la Orden el hermano en los casos establecidos en el derecho común.
2 En estos casos, si constare ciertamente de los hechos, basta que el Ministro provincial con su Definitorio emita una declaración del hecho; procure, sin embargo, notificar la declaración al hermano expulsado y conservar en el archivo de la Provincia las pruebas recogidas. Esta notificación, junto con un sumario de los documentos, se ha de enviar a la Curia general.
Art. 259
Los hermanos deben o pueden ser expulsados de la Orden por otros delitos de mayor gravedad, a tenor del derecho común y de los Estatutos generales.
Art. 260
Con la legítima expulsión, cesan “ipso facto” los votos, así como los derechos y obligaciones provenientes de la profesión. No obstante, si se trata de un hermano clérigo, no puede ejercer las sagradas órdenes hasta que halle un obispo que lo acoja o le permita al menos el ejercicio de las sagradas órdenes.
Art. 261
Como quiera que cualquier hermano ha de prestar gratuitamente todos los servicios, conforme a las disposiciones de los Ministros y de los Guardianes, si un hermano saliera legítimamente de la Orden o legítimamente fuera expulsado de ella, no puede reclamar nada a la Orden, cualquiera que sea el servicio en ella prestado. Guarde la Orden hacia estos hermanos la equidad y la evangélica caridad.

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